POLÍTICA
Casación le ratifica tobillera, visitas con cupo y terraza con reloj

La Cámara Federal de Casación Penal volvió a poner un límite jurídico claro en un expediente atravesado por política, narrativa y poder: Cristina Kirchner, condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la causa Vialidad, deberá continuar con tobillera electrónica, visitas restringidas y uso limitado de la terraza mientras cumple su arresto domiciliario en San José 1111.
El fallo, de 131 páginas y firmado por mayoría por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña (con disidencia de Mariano Borinsky), rechazó el último intento de la defensa de flexibilizar las condiciones de detención. La resolución ratifica que el régimen actual no es un castigo adicional, sino parte del control legal previsto para una modalidad excepcional de cumplimiento de pena privativa de libertad.
La decisión llega después de que la Corte Suprema dejara firme la condena por corrupción, lo que transformó definitivamente la situación judicial de la ex presidenta: dejó de ser un proceso en disputa para convertirse en una pena ejecutable.
En ese marco, el Tribunal Oral Federal 2 concedió la prisión domiciliaria, pese a la oposición de la fiscalía, pero bajo reglas de conducta estrictas y supervisión permanente de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, con informes trimestrales sobre su cumplimiento.
Uno de los puntos centrales que detonó el endurecimiento del control fue la difusión de una reunión con nueve economistas en el domicilio donde cumple la pena.
Ese episodio derivó en una resolución que fijó límites concretos: visitas de hasta dos horas, un máximo de dos veces por semana y no más de tres personas por encuentro, además de la exigencia de autorización judicial previa, individual y fundada para quienes no integren su núcleo familiar o equipo profesional indispensable.
La Casación sostuvo que esas restricciones se encuadran dentro de la Ley 24.660 y no implican agravamiento ilegítimo de la pena. Por el contrario, los magistrados remarcaron que el arresto domiciliario no equivale a libertad ni a un régimen sin controles, sino a una forma excepcional de cumplimiento de condena que mantiene su carácter punitivo, institucional y expresivo, especialmente tratándose de delitos de corrupción con impacto en la administración pública.
En esa línea, el juez Hornos fue explícito: la pena no solo tiene función resocializadora, sino también institucional, ya que reafirma ante la sociedad la vigencia de la norma vulnerada. Traducido al plano político, el mensaje del tribunal es directo: la condena por corrupción no puede diluirse mediante flexibilizaciones sin fundamento, incluso cuando se trate de una figura con poder político y centralidad en el escenario nacional.
Respecto de la tobillera electrónica, el tribunal recordó que su uso es la regla desde la reforma de la ley 27.375 y que la ausencia de incidentes no vuelve innecesario el monitoreo, sino que confirma su eficacia preventiva. También aclaró que la custodia policial permanente por su investidura no reemplaza el control judicial del sistema electrónico, porque cumplen funciones distintas.
El voto en disidencia de Borinsky proponía eliminar la tobillera, ampliar el uso de la terraza y suprimir el sistema de autorizaciones judiciales para visitas, al considerar que el esquema vigente podía resultar más restrictivo que el régimen intramuros. Sin embargo, la mayoría desestimó esa postura y reforzó la idea de que el juez de ejecución conserva amplias facultades para supervisar cómo se cumple la condena.
En términos institucionales, el fallo evita una zona gris que la defensa buscaba instalar: que el arresto domiciliario se transforme, en la práctica, en un régimen político-social sin control efectivo. La Justicia, en cambio, dejó asentado que la prisión domiciliaria sigue siendo una pena, no una residencia sin límites, y que su cumplimiento controlado constituye también un mensaje público frente a delitos de gravedad institucional.
Agencia NOVA
Imagen: CHATGPT-IA
Comentarios
Publicar un comentario