OPINIÓN
Los numerosos y reiterados problemas que causan los ejemplares de perros de la raza Pit Bull constituyen un fenómeno de riesgo social cuya solución a sus aspectos más conflictivos solo puede alcanzarse con la participación de todos los involucrados

Por José Rolando Pani
Tu mascota de compañía o animales de trabajo también forman parte de nuestro medio ambiente.
En la década de los años 90 se importaron a nuestro país diversas razas de perros, entre las que se encontraba la raza Pit Bull.
Transcurridos 30 años esta raza se ha propagado socialmente en cantidad mucho mayor que otras, y por esto afirmamos que los numerosos y reiterados problemas que causan los ejemplares de esta raza constituyen un fenómeno de riesgo social.
Al constituirse en un fenómeno de riesgo social, la solución a sus aspectos más conflictivos solo puede alcanzarse con la participación de todos los involucrados: los criadores, las asociaciones de razas caninas, el público en general y el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal.
Los aspectos que el estado debe tratar y aplicar, con legislación dictada al respecto, son:
-Tipificación de esta raza como de perros de riña.
-Tipificación complementaria como perros de riñas de otras razas caninas que presentan similares riesgos, previniendo y evitando una mayor proliferación social del Bull Terrier de Stafforshire y el American Bulli XL. Esta prevención mencionada debe realizarse teniendo en cuenta que estas razas aún no han alcanzado la difusión social de la raza Pit Bull.
-Tipificar a estas razas como extremadamente peligrosas, diferenciándolas de aquellas otras razas que puedan resultar potencialmente peligrosas.
-Educación general y difusión de esta característica de la raza, que no son recomendables como “perros de compañía” y no tienen otras utilidades controlables comprobadas.
-Desalentar y evitar la reproducción individual u organizada de estos animales, por sus características genéticas de extrema potencia física y temperamento difícilmente controlable por personas inexpertas que desconocen su gran potencia y ferocidad.
-Propiciar, asesorar y exigir la instalación de caniles domiciliarios, sobre todo en aquellas viviendas o establecimientos con aperturas a la vía pública, para que no se produzcan accidentes por “escapadas” a la calle de estos animales.
-Regular e intervenir en la cantidad de ejemplares existentes, mediante la castración gratuita por parte de las Municipalidades, con asistencia médica y con medicamentos gratuitos hasta la total recuperación sanitaria del animal castrado.
-Control con poder de policía por parte de las municipalidades respecto de la reproducción de esta raza y de las condiciones de guarda de estos animales por parte de sus propietarios.
También deberán controlar su desplazamiento por la vía pública de un solo animal de esta raza por vez, con correa, collar y bozal de seguridad.
-Establecer un sistema de multas monetarias a propietarios que, junto con sus perros de riña, transgredan normas de convivencia social o no cuenten con caniles o lugares de guarda apropiados.
-Es imprescindible la implementación del sistema de identificación por chips sub cutáneos en todos los municipios, para que procedan a la devolución de los ejemplares perdidos a sus propietarios, evitando de esta manera la proliferación no deseada, o que se produzcan riesgos para personas o animales que eventualmente puedan encontrarse con animales de estas razas en la vía pública.
-Implementar un sistema de confección de estadísticas de incidentes y daños causados por estas razas caninas, determinando cuáles serán los organismos provinciales o municipales responsables de las mismas, para períodos mensuales y anuales.
-Tener en cuenta que estos animales por sí solos no son los responsables del riesgo social, sino las personas inescrupulosas y de mal vivir que los reproducen y utilizan para realizar combates clandestinos ilegales, organizados para obtener utilidades económicas, sin ninguna finalidad deportiva o social, y los funcionarios del Estado en sus niveles nacional, provincial o municipal, por su desconocimiento e inacción para encarar y determinar soluciones para este grave y problemático fenómeno de riesgo social.
En particular, en lo relacionado a la responsabilidad estatal, debemos mencionar al articulado pertinente de la Constitución Nacional (art. 41 ) y a las leyes 25.675 Ley General del Ambiente (art. Art.8), y a la ley 27.621 Ley de Educación Ambiental Integral, que establece el derecho a la educación ambiental en general (arts.1, 2,3 y subsiguientes).
Como instituciones ambientales podemos citar a la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Integral (Ceneai), a las autoridades ambientales y a las respectivas municipalidades con sus direcciones de Medio Ambiente.
Por lo tanto, esta legislación enunciada que está en plena vigencia debe ser aplicada en forma exhaustiva exclusivamente para las siguientes razas caninas, que han sido diseñadas mediante estudios genéticos para ser utilizadas en peleas organizadas, y que presentan similares riesgos sociales: Pit bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier y American Bulli XL.
LOS ANDES
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