CRISTINA, LA CORTE, Y LA MÚSICA PARA CAMALEONES

OPINIÓN

La competencia de la Corte está definida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional

Por Walter R. Quinteros

Esta nota la empiezo a escribir mientras viajo desde Córdoba a Cruz del Eje, luego de un día agitado donde les dije a unos muchachos que saben que 50 de mis líneas en una nota son $50 mil. Y, donde el doctor que atiende mis dolencias me invitó a pelear 10 round bajo las palmeras del patio del hospital, si no le hacía caso de bajar 10 kgs en un mes. Pensaba en esas dantescas escenas de pugilato en un hospital público, cuando a mi lado se sienta una mamá, en las otras dos butacas, sus niñitos se pelean, ella se levanta y pone un niño a mi lado y ella se sienta con el otro. Dicho esto, vuelvo a la consulta y al borrador. Tenemos entonces que le corresponde a la Corte el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación. Veamos: 

El Artículo 116 dice que le corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75

En tanto, el Artículo 117 expresa que la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75.

El niño inquieto que va a mi lado no debe tener más de 6 años. Propio de su edad, juega, quiere mirar por la ventanilla, abre y cierra su mochila. Entre estos artículos busco a Cristina Elisabet Fernández viuda de Kirchner y al inciso 12 del Artículo 75: El inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina establece que el Congreso tiene la facultad de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social.

Siempre compro alfajores para el viaje, pero me dijeron que debo bajar de peso sino, los barras bravas de Salud me propinarán una golpiza. Un alfajor para el nene inquieto, otro para su hermanito, y otro para la mamá que me mira agradecida y ahí es que me doy cuenta que tiene unos ojazos verdes grandes así. Sigamos: 

Además, el Tribunal actúa en los siguientes ámbitos a saber;
1)Recursos directos por apelación denegada.
2)Quejas por retardo de justicia.
3)Cuestiones de competencia, conflictos entre jueces y supuestos de privación de justicia.
4)Avocaciones. ¿Qué? En el contexto legal, la avocación se refiere a la acción por la cual un órgano superior asume para sí, la competencia de resolver un asunto que, en principio, correspondía a un órgano inferior. Es decir, el superior "atrae" el caso para decidirlo en lugar del subordinado. Me contesta IA.
5)Recurso de reconsideración, aclaratoria y reposición de sus propias decisiones.
6)Recursos de apelación de las sanciones disciplinarias aplicadas a los magistrados por el Consejo de la Magistratura por cuestiones relacionadas con la eficaz prestación del servicio de justicia.

Sube el inspector, controla los pasajes, me mira, me pregunta cómo me va, me devuelve el papel arrugado, me nombra anteponiendo el "don", y me desea buen viaje. Un poco de memoria, hay un libro de Truman Capote que se llama "Música para camaleones", son, creo, 6 u 8 cuentos cortos donde nos queda el mensaje que es la música el estímulo necesario para que la gente actúe de diferentes maneras, cambiando nuestras emociones y reacciones, como los camaleones cambian de color. Pero no puedo con este asunto de mimetizarme como un pasajero común. 

Hablando de camaleones y su música, ¿recuerdan al ex juez de la Suprema Corte, Juan Carlos Maqueda? ¿El que votó a favor de la inconstitucionalidad del decreto que modificó la actualización de los haberes jubilatorios que quería Macri? Bueno, por estos días y, ante un reportaje de Radio Mitre dijo que los tiempos de la Justicia no deben supeditarse a los calendarios políticos. Maqueda explicó que la Corte actúa según sus propios procedimientos y que "la justicia tiene sus propios tiempos, que son para encontrar certeza en el tratamiento de una causa. No tiene nada que ver con los tiempos electorales". Así les fue a los jubilados.

Pero a mi nota la quería llevar a otro ángulo y es ahí, donde Maqueda aclara que, "en función de la jurisprudencia del máximo tribunal, la Corte puede tomar o rechazar una causa dependiendo de si se trata de una cuestión federal", es decir, de relevancia constitucional, o si corresponde al derecho común, en este caso, penal. "La causa de Cristina Kirchner, a la cual yo no he visto desde que tiene la sentencia del Tribunal Oral en contra de Cristina Kirchner, ni mucho menos desde que ha fallado la Cámara de Casación, en principio aparece como una cuestión de derecho común".

El procedimiento judicial, según Maqueda, es "absolutamente normal, este caso entró por lo que se denomina la mesa de entrada en tribunales, fue a la Secretaría, la Secretaría lo informó al Tribunal. El Tribunal decidió —como en todos los casos—, enviarlo al procurador. El procurador mandó una propuesta que es sostener el doble de la condena que había expresado el Tribunal Oral y que también falló de la misma manera la Cámara de Casación y ahora la Corte está ante tres supuestos". 

1°) Coincidir con el procurador, lo que implicaría devolver la causa a la instancia anterior.
2°) Considerar que se trata de una cuestión de hecho, prueba y derecho común, lo que habilitaría un fallo directo.
3°) Determinar que existe una cuestión federal, lo que requeriría un análisis más profundo y prolongaría los plazos. 

Maqueda también reconoció que "el lanzamiento anticipado de la candidatura es una especulación política y otra cosa son los tiempos de la justicia". Añadió que la exmandataria "adelantó el tratamiento de su candidatura, generó una expectativa de tipo política y obviamente se adelantó a cualquier cosa que pueda expresar la justicia". Lo que él dice, es algo así como quién quiere "embarrar la cancha", jugada de pizarrón, que le llaman.

Y aclara sobre las posibles objeciones políticas que puedan surgir tras el fallo de la Corte Suprema. "Obviamente que en la política se objeta todo" —si lo sabrán los docentes de Córdoba cuando lo recuerdan como ministro de Educación—, y agregó: "A mí no me cabe ninguna duda. Ustedes dijeron de que se va a hablar de proscripción y cosas por el estilo cuando esto no tiene nada que ver con una proscripción política".

Vamos de nuevo, palabra de Maqueda: "Esto no tiene nada que ver con una proscripción política". Tremendo camaleón. Se me escapa la palabra ¡genial! Y el niño que viaja a mi lado me retira los otros tres alfajores, uno para él, otro para su hermano y otro para su mamá.

Entonces, ¿cuál es la razón para enarbolar la proscripción política como dice Cristina? Si está claramente demostrada su culpabilidad como jefa de una organización dedicada a direccionar la obra pública hacia un empresario amigo (socio). Por eso, La Justicia solicitó que Cristina E. Fernández de Kirchner sea condenada por los delitos de: 1°) Asociación ilícita, en calidad de jefa y, 2°) Administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública. 

Pero cuando concurren dos delitos, el artículo 55 del Código prevé que la pena aplicable vaya desde el "mínimo mayor" (es decir, los 3 años de la asociación ilícita) hasta, cómo máximo, "la suma aritmética de las penas máximas". Es decir que para los delitos presentados por la acusación la pena podía ir de los 3 a los 16 años. El fiscal Luciani había solicitado que sean 12 años.

Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la absolvió por el delito de asociación ilícita y sólo la condenó por administración fraudulenta, que tiene una escala de 2 a 6 años. Es decir que se la condenó por el máximo de la pena prevista para este delito. La sentencia fue confirmada en noviembre de 2024 por la Cámara de Casación. Pero los jueces, consideraron probado que los beneficios obtenidos por Báez "no agotan las ventajas económicas que reportó esta defraudación, pues parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la expresidente". La acusación central de los fiscales consistió en el direccionamiento desde el Gobierno nacional de obras en favor de la empresa Austral Construcciones, propiedad de Báez, con licitaciones manipuladas, condiciones extraordinarias, sobreprecios y sin controles de incumplimientos. Obras pagas, aunque inconclusas o, directamente sin hacer; mensajes de celular donde se alude a "la Pta." y sociedades comerciales entre el empresario y la familia Kirchner son algunas de las pruebas que valoraron los fiscales para pedir la condena e inhabilitación para ejercer cargos públicos de la ex presidente. Recordemos  en este breve acto, al periodista Jorge Lanata.

Volviendo al viaje donde traté de darle forma a este escrito: Al llegar, hice un gran esfuerzo, tipo contorsionista, para no despertar al indiecito que dormía a mi lado. La madre se puso de pie y, en el pasillo del ómnibus, me despidió con un beso y un muchas gracias. Me imaginaba, camino a esta oficina —que parece una chimenea de Marlboro—, bailando la canción que interpreta Frank Sinatra; "Joven de corazón", de la película "Música para camaleones", con la mamá de los ojazos verdes grandes así, entre los asientos del ómnibus. 

Un amigo, sentado en la mesa donde no da el sol en el bar de la esquina, me dice, "a vos no te van a meter preso por hablar mal de los políticos, te van a meter preso por viejo y feo".

Y ahí estuvo la clave del por qué. Buen entendedor.





Comentarios