CRUZ DEL EJE: EL CLUB FERROVIARIO SE PRESENTÓ ANTE EL TSJ

 SOCIEDAD

Solicitan se deje sin efecto el permiso provisorio que le fuera otorgado al Círculo de Oficiales de la Policía y se reestablezcan los derechos violentados al Club Ferroviario

Por Walter R. Quinteros

El Club Ferroviario de caza y pesca de la ciudad de Cruz del Eje, a través de sus representantes legales se presentaron al TSJ de la Provincia a los efectos de "expresar agravios" en contra de la sentencia N° 126 dictada con fecha 28.12.2023 por la Cámara Contencioso Administrativa de 2da. Nominación, en cuanto resuelve: "No hacer lugar a la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción".

Memoria

Como se recordará, este caso ahora llevado a consideración del Tribunal Superior de Justicia, que ha calado profundamente en el "ethos" y la cultura misma de la población local, ya que el "Club Ferroviario de Caza y Pesca de la Ciudad de Cruz del Eje", es un club que tiene en sus espaldas más de 73 años de funcionamiento y que ha dedicado sus días a realizar actividades de interés público, a propagar la solidaridad entre compañeros, a la realización de diversos deportes en los espacios que propicia, a construir un lugar de recreación para el Pueblo, un punto de encuentro, de enseñanzas, de historias, un lugar que alberga costumbres, hábitos y la cultura de esta ciudad.

Este club se desplegó en un predio de dominio público que hoy tiene grandes historias que contar, es un predio que tuvo legalmente un permiso de uso precario por parte de la Administración pero que, para los que viven en Cruz del Eje fue y será siempre la casa del "Club Ferroviario de Caza y Pesca de la Ciudad", porque así esta instaurado en la memoria y en el corazón de los cruzdelejeños. Ha funcionado desde el año 1943 y, aunque pasó temporalmente por un "mal momento administrativo", la situación fue inmediatamente regularizada por sus socios. 

El permiso revocado

En el corto plazo (menos de un año) en que los socios regularizaban la anormal situación administrativa en que se encontraba el club, y complicada por un cambio de autoridades- desalojos- etc, un tercero vino a peticionar el predio, y sin más que corroborar —que alguna cuestión no funcionaba—, se decidió revocar el permiso para el uso de esas tierras y otorgárselo al solicitante, (Círculo de Oficiales de la Policía) y ello, sin considerar la regularización que el Club tenía en marcha y de la cual tenía pleno conocimiento la Administración, sin considerar la nula participación del mismo en el proceso de toma de la decisión, sin considerar el interés general y sin considerar la cultura del pueblo de Cruz del Eje y la historia que tiene ese lugar, pues para los que de leyes conocen es fácil hablar de la calidad de "precario" de un permiso, pero para el ciudadano común, que mira ese predio solo con el corazón, hablamos de un robo a su historia, y si existe robo a la historia de un pueblo no podemos hablar de la existencia de algún tipo de interés público que habilite tal actuar.

El primer agravio,  hace referencia a la arbitrariedad de la sentencia, al efectivizar una clara violación de las garantías de debido proceso, al derecho de defensa y principio imperante de verdad real. Que los actos administrativos impugnados son nulos por ilegítimos, ilegales, arbitrarios e inconstitucionales. Que las inspecciones "in situ" y notificaciones de los actos administrativos carecen de sustento. Que esos informes detallaban irregularidades y estado de abandono y manifestaban caducar el permiso.

Pero la Provincia argumentó que las actas de inspección se efectuaron en el predio en cuestión, aunque el club nunca fue notificado sobre la existencia del expediente administrativo en el que se discutía la caducidad del derecho subjetivo.

En consecuencia, si el club hubiese sido debidamente notificado, hubiese ejercido su derecho a defensa y efectuar el descargo pertinente, ya que "abandono y fallas administrativas" nunca existieron. De esto se desprende que: La única vez que se notifica al domicilio "Ataliva 60" hace referencia a la revocación del permiso de uso del predio, y es la primera intervención formal del club en tan arbitraria decisión. Se puede dilucidar que el proceso de notificaciones no respetó las normativas de la Ley 6658 en su art.54 y que se reitera en la notificación 86 donde se notifica a un domicilio distinto al legalmente constituído. 

Todo es raro. Cada vez que el predio era inspeccionado, eran recibidos por el "señor Moreno", persona con la que el club mantenía un juicio por desalojo y que por cierto no informaba al club de las citadas inspecciones, ni que haya habido algún socio presente. Así las cosas, el club nunca tomó conocimiento de las actuaciones en su contra que terminaron con una Resolución que no respetó el debido proceso legal y vulneró el derecho constitucional de defensa expresado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

El segundo agravio hace referencia a la arbitrariedad en la valoración de los hechos acaecidos en la causa y principios que rigen e informan el proceso. Desconocimiento del principio de verdad real y a la tutela judicial efectiva. Sentencia arbitraria por generar fundamentos aparentes, y por valoración de la prueba nula o irrazonable. Descalificación de elementos probatorios de trascendencia. Falta de valoración de elementos probatorios contundentes al mérito de la causa. 

Aquí se concluye que no se incorporaron elementos de juicio que desvirtúen la materialidad de los hechos comprobados o la ponderación de la mejor gestión en interés público. Que no existió sanción alguna. Que las áreas técnicas intervinientes efectuaron sus informes en base a: Regularizar el vertido de afluentes. Reparar muro de contención. Aislar tableros eléctricos. Regular abastecimiento de agua. Reparar techos de paja en quinchos. Limpiar las instalaciones sanitarias. Lugares con malezas. Lugares con basura amontonada. 

Todo es raro. Siempre fueron atendidos por este señor Eduardo Moreno que tenía un micro emprendimiento de alquiler de bajada de las lanchas. En la última inspección son atendidos por otro señor que se identifica como Javier Moreno, quién es emplazado a justificar su presencia en el predio.

Se desprende nuevamente que el club no tuvo participación en las inspecciones y que nunca tuvo oportunidad de impugnar y/o defenderse de lo que exponía Moreno a los inspectores por su juicio pendiente de desalojo. En consecuencia, la tarea de mantenimiento parece corresponderle a quien mantenía una explotación comercial en el predio (Moreno), y que impedía el normal ingreso al predio (cobro de entradas) por los motivos expuestos. 

Lo que resulta totalmente arbitrario es que por esas "irregularidades" —que no implican incumplimiento de obligaciones esenciales—, se decida quitar el permiso sin previa intimación a un club de más de 73 años de historia. Y se ha afectado a la cultura, al ethos, y al sentimiento de pertenencia del ciudadano de Cruz del Eje.

Todo es raro. A pesar de esas llamadas "anomalías", el club nunca estuvo cerrado. Todos los testigos firmantes declaran la actitud "patoteril de los Moreno". Que a la vez fueron victimas de amenazas de los nombrados. Que estos eran o son socios del Círculo de la Polícía y que efectuaron toda la maniobra para quedarse con el club. Que los citados siguen con la explotación de las botaduras de lanchas de quiénes resultaron "beneficiados" con la revocación del permiso del club. 

Las bastas testimoniales obrantes y ninguna de ellas impugnada, han sido determinantes para revelar la veracidad de lo manifestado, tanto por su cantidad, como por su calidad. Entre ellos según consta en el expediente: Carlos Zaqui Sufán; Pablo Luis Oliva; Osvaldo Raúl Zamora; Víctor Hugo Pérez; José Rafael Prior; Carlos Ignacio Peralta; Sergio Alejandro Danterre; Héctor Diulio Nieto; Adolfo Arnaldo Vega; Lucas Arturo Bariles; José Omar Monier; Ricardo Manzino y el actual monseñor Santiago Olivera. 

Para finalizar, es por todo esto y por algunas cosideraciones más, que le solicitan al TSJ que "haga lugar al recurso de apelación interpuesto, revoque el fallo y haga lugar a la demanda en todas sus partes". 

*ethos: Conjunto de rasgos y modos de comportamiento que conforman el carácter o la identidad de una persona o una comunidad.

Walter R. Quinteros




 

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