SEXTING

OPINIÓN

El término sexting proviene del sex, sexo; y texting, envío de mensajes de texto por SMS desde teléfonos móviles, videos, u otros archivos multimedia con contenido íntimo y de carácter sexual



Por Sofía Burad

El término sexting proviene del sex, sexo; y texting, envío de mensajes de texto por SMS desde teléfonos móviles, videos, u otros archivos multimedia con contenido íntimo y de carácter sexual.

De esta manera, el sexting es toda acción de difusión o publicación de fotos y videos de tipo sexual generado de manera voluntaria por su autor a través de cualquier dispositivo tecnológico, sin el consentimiento de la persona afectada.

El sexting entre adultos no un delito en sí mismo, siempre y cuando no se comparta el contenido sin el consentimiento de una de las partes.

Es decir que, si una persona comparte imágenes o videos íntimos de otra persona sin su consentimiento puede ser acusada de difamación, violación de la privacidad o incluso acoso.

Podemos hablar también, de chantajes o extorsión, en este contexto, es decir, que una vez que el contenido ha llegado a una determinada persona, ésta puede chantajear a la víctima de las imágenes y fotografías, haciéndole una serie de peticiones a cambio de no publicar las imágenes o no enviarlas a determinados contactos.

En este punto, el sexting como consecuencia de la falta de consentimiento de la víctima, el chantaje y la extorsión constituyen un delito.

En cuanto a niñas, niños y adolescentes, el sexting se considera un delito cuando, involucra a menores de edad.

En este punto es importante resaltar que los/as menores deben de manera inmediata informar a un adulto/a de confianza comunicando lo sucedido, que podrían ser sus progenitores o un profesor/a, ya que podrían ayudar con los pasos a seguir.

De hecho, la persona menor con 13 años cumplidos puede solicitar Abogada/o del Niño, Niña y Adolescente, a los efectos que el profesional resguarde sus derechos.

Un ejemplo muy común es el envío de imágenes y videos por WhatsApp a determinados amigos/as y otras redes sociales sobre fotografías íntimas de la víctima.

En este orden de ideas es importante resaltar que aunque las publicaciones se borren, si otra persona la guardó, comentó o compartió, seguirá difundiéndose.

A su vez, como los registros de navegación guardan datos, tampoco se puede garantizar que la información efectivamente desaparezca.

Lamentablemente, las fotos o videos íntimos serán relacionados con la identidad de los/as protagonistas y aparecerán en las búsquedas de internet.

Una persona que en su intimidad realiza fotografías, imágenes y videos, estando en su ámbito privado, antes de enviar esas fotos o videos con contenido sexual, debe asegurarse que no sean enviadas a cualquier persona desconocida o un recientemente conocido, ya que una vez enviadas, se pierde el control sobre su recorrido, su contenido y su viralización por otros desconocidos en redes sociales.

Si consideras ser, una persona adulta víctima de chantaje y extorsión como consecuencia de sexting y deseas denunciar, primeramente debes guardar todas las pruebas que tengas, como por ejemplo, imágenes o videos relacionados con el sexting, para respaldar tu denuncia.

(El Sol)


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