PALMADAS EN LAS NALGAS

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Una suboficial de Gendarmería fue acusada de vejaciones durante un control


El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta declaró que una suboficial de Gendarmería Nacional cometió el delito de vejaciones contra una mujer durante una requisa realizada sobre la ruta nacional 34 el 2 de mayo de 2021.

En el proceso intervino, como querellante en representación de la damnificada, el defensor público de víctima con asiento en la provincia de Salta, Dr. Nicolás Carlos Escandar, quien señaló que la representante de la fuerza, que llegó a juicio en situación de disponibilidad, no respetó los requisitos de los procedimientos y luego intentó tapar las huellas del delito que había cometido.

El hecho sucedió cuando Noelia Stefani Sánchez, quien se desempeñaba en el puesto de control fijo “Caraparí”, ubicado en el paraje Arenales y perteneciente el Escuadrón 61 “Salvador Mazza”, hizo detener el remis en el que la víctima junto a su hermano y un sobrino, ambos menores de edad, se dirigían desde la localidad de Salvador Mazza hasta Aguaray. Tras una primera revisión al costado de la ruta, la uniformada obligó a la mujer a ingresar a una casilla para continuar la requisa, donde ambas permanecieron solas y fuera de la vista de testigos.

Allí, la funcionaria realizó una requisa personal a la víctima, a pesar que no contaba con una orden judicial ni el caso cumplía con los requisitos previstos en el Protocolo General de Actuación del Ministerio de Seguridad de la Nación para realizar ese procedimiento sin autorización de un juez. Sánchez hizo que su víctima quedase completamente desnuda, que colocase sus manos en la nuca e hiciese sentadillas y flexiones de brazos. Debido a esta situación la mujer sufrió una crisis asmática, pero la gendarme le impidió usar su medicación. Sánchez culminó el proceso dándole a la víctima una palmada en las nalgas y diciéndole: “ya está mamita, cámbiate tranquila”.

Luego de la vejación, la suboficial armó un acta de procedimiento e hizo que dos testigos civiles, que no presenciaron el hecho, la firmasen.

La víctima hizo la denuncia el mismo día, a pesar de que también la fuerza intentó desalentarla. Luego, una revisión médica acreditó su afectación y pericias psicológicas identificaron en ella signos compatibles con una invasión a su intimidad psicosexual y haber vivenciado una situación traumática.

En su alegato, el defensor de la víctima calificó a la forma en que se realizó a la requisa de “claramente abusiva y vejatoria”, realizada al margen de toda reglamentación para esos casos y, por lo tanto, ilícita.

El Tribunal dio por probada la existencia del delito y la participación que tuvo la acusada a partir de los testimonios, pericias y pruebas evaluadas en el proceso. También consideró verificado que no existía una intención persecutoria arbitraria de la víctima contra Sánchez, quien la sometió de manera ilegal y con “tratos claramente vejatorios”.

Los jueces recordaron que, en función de los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos, “el Estado debe garantizar que los registros invasivos solo se efectúen en casos excepcionales, de la manera menos intrusiva posible, por personal calificado del mismo sexo, respetando plenamente la dignidad de la persona y los reglamentos y protocolos dictados a tal efecto, lo que no sucedió en el caso en juzgamiento”.

(EL LIBERAL)

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