LA INDEMNIZACIÓN DE NACHA

 OPINIÓN

Acá no hubo un juicio para probar que la Sra. Acosta se tuvo que exiliar por ser víctima de la dictadura, ya que se fue primero en 1974, y después en 1975. O tal vez, ¿estos nos habilita a pedir que se declare al último gobierno del matrimonio Perón como una dictadura?

Por Leandro J. Vascello 

Leí haces unos días en PERIODISMO Y PUNTO, un par de notas sobre la indemnización millonaria (casi 12 millones) a favor de CLOTILDE ACOSTA (a) NACHA GUEVARA.

Me surgen muchos cuestionamientos de índole republicano, como eso del art. 16 de la Constitución en que todos somos iguales, y en consecuencia algún otro jurídico.

Acá no hubo un juicio para probar que la Sra. Acosta se tuvo que exiliar por ser víctima de la dictadura, ya que se fue primero en 1974, y después en 1975. O tal vez, estos nos habilita a pedir que se declare al último gobierno del matrimonio Perón como una dictadura?

Yo analizo que lo fue. De hecho hay numerosas condenas de derecho –ejemplo la última de Patti por un crimen cometido antes del 24/3, o las condenas a integrantes de la Concentración Nacional Universitaria CNU, por crímenes cometidos antes del golpe entre otras.- Más de un millar de asesinatos y desapariciones, puedan hacer que sea calificado como un gobierno que con sus fuerzas paramilitares (AAA, Montoneros, etc) pueda ser calificado de haber cometido delitos de lesa humanidad. O, sea una dictadura (electiva).

Volviendo a Nacha. No digo que le falte razón para un reclamo. ¿Pero como evaluar la indemnización?

¿El exilio se produjo por los motivos que alguien aduce, o hay que probarlo?

¿Cual es el daño a recomponer?

Wilkipedia nos cuenta:. “En 1975 realizó una versión aumentada y modernizada de Las Mil y una Nachas en el nuevo complejo teatral Estrellas pero, luego del ensayo general y antes del estreno estalló una bomba en el teatro, matando a un operario y dejando numerosos heridos. Simultáneamente, fue amenazada de muerte junto a otros veintiséis artistas, por la organización terrorista de derecha Triple A. Abandonó el país con Favero y sus tres hijos, Ariel, Gastón y Juan Pablo (de Anteo del Mastro, Norman Briski y Favero respectivamente) instalándose primero en Perú y luego en México, donde recibió el Premio Especial 1975 de la Unión de Críticos y Cronistas de Teatro (de México).

Recorre el continente iberoamericano con Nacha de noche y participa en el 2.º Festival Internacional de Teatro de São Paulo. Su éxito en Brasil la obliga a quedarse tres meses más de lo previsto. 

Se presenta en el Teatro Hubert Le Blanc, en La Habana (Cuba). En España estrenó en el Teatro Valle-Inclán de Madrid permaneciendo en cartel nueve meses consecutivos. Entre 1978 y 1982 se estableció en España (donde grabó discos e hizo numerosas giras) con visitas periódicas a Nueva York donde interesó al productor y director teatral Harold Prince que la introduce al mercado estadounidense con presentaciones en Nueva York, Washington y Chicago.

A fin de cobrar esta indemnización se inició un expediente administrativo que por las demoras se transformó en una acción judicial que tramita ante Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 3- Secretaria nº 6 caratulado ACOSTA, CLOTILDE C/ EN-M JUSTICIA DDHH-LEY 24043 S/AMPARO POR MORA Causa nro. 7904/2021.

A raíz de ese beneficio a la Sra Acosta/ Guevara su abogada le inició una causa MERLIN, ANA MARIA C/ ACOSTA, CLOTILDE S/HOMOLOGACION DE ACUERDO ante el fuero civil queriendo cobrar sus honorarios.

Volviendo al amparo por mora, el juez Santiago Carrillo declaró abstracta la presentación pero igual le impuso las costas al Estado por su morosidad., y Nacha cobró o cobrará $ 11.466.268.80 Ctvs por 2856 días exiliada.

La pregunta es ¿cuánto nos corresponderá a los que tuvimos que fumarnos a la dictadura con todas sus restricciones y abusos?

Que nadie se sienta ofendido, es sólo preguntarse…

(Publicado originalmente en www.notifiquese.com.ar / Periodismo y Punto)


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