COOPERATIVAS PRODUCTIVAS Y ECONOMÍA POPULAR

OPINIÓN

Resulta cuanto menos contradictorio el discurso presidencial con sus alusiones a las Dictaduras y sus derivados


Por Fermín Bertossi

En su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso nacional, el presidente Alberto Fernández expresó “La Argentina padeció las políticas aplicadas por la dictadura militar”. También añadió que Argentina “necesita iniciar un proceso de desarrollo inclusivo que atienda la incorporación de quienes hoy reciben planes sociales y a partir de ellos, asociarlos en cooperativas productivas porque es hora de reconocer la economía popular”. Resulta cuanto menos contradictorio el discurso presidencial con sus alusiones a las Dictaduras y sus derivados.

Tal contradicción presidencial surge de una simple contrastación de sus expresiones con la inercia propia de los Decretos dictatoriales sostenidos oficialmente a la fecha y desde el año 1973. Concretamente me refiero a los decretos de facto números: 20.337/73 sobre Cooperativas; 21.526/77 sobre Entidades financieras, 20.321/73 sobre Mutuales o el 22.415/81 para el código aduanero; todos vigentes no obstante el advenimiento de la democracia hace 40 años y el imperium de la ley republicana de Defensa de la Democracia, (N° 23.077 de 1984).

Inauditamente qué decir cuando hoy mismo, agentes civiles de gobiernos de facto son consejeros consultos de organismos oficiales de este gobierno nacional, precisamente en materia cooperativa y mutual según captura de pantalla con confronte notarial; Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Si en espíritu y en verdad queremos hacer “Cooperativismo en modo Economía Popular”, no podemos menos que encarnar e institucionalizar algunas precisiones y propuestas con absoluta neutralidad politica.

Pensemos entonces en términos de Igualdad, la importancia de un Estado social y Democrático de derecho en el que los ciudadanos puedan tener acceso, mediante verdaderas cooperativas de trabajo productivo en el marco de una economía más popular.
Pensemos cuán importante será lograrlo mediante el incremento y empoderamiento de auténticos cooperativismos regulares.

Para ello resulta clave refundacional un contundente impulso Educativo federal. Cada cooperativista o aspirante a tal debe adquirir el hábito de pensar, de ver, de actuar, de hacer y evaluar de acuerdo con los principios cooperativos y su marco axiológico, (Leyes 1.420, 16.583, 23.427 y 26.206).

Pensemos ahora en una igualdad de oportunidades en la cual todas las personas en cualquier territorio y bajo cualquier circunstancia, tengan posibilidades concretas mediante cooperativas de la economía popular para acceder a bienes, productos y servicios esenciales, especialmente aquellas personas que habitan zonas de difícil acceso, que tengan limitaciones físicas, geográficas o necesidades sociales especiales.

Pensemos también en los beneficios de la articulación federativa y confederativa entre los distintos sectores y subsectores de la economía popular cooperativa para bienes, productos y servicios en los diferentes ámbitos territoriales, como para la mejor revinculación de personas y oportunidades entre éstas cooperativas con las tradicionales de servicios, de crédito, de vivienda, de consumo, tecnológico, de servicios, genuinos fondos de inversión, etc. que les permitiera una cierta igualdad en esa competitividad de mercados con los sectores especulativos privados o públicos de la economía, mostrándose así como “cuña solidaria civil” reivindicativa, genuinamente inclusiva.

La sinergia de esta alianza tendría, sin lugar a dudas, un efecto multiplicador y un beneficio para todos los ciudadanos-usuarios y consumidores por la reducción de costos y el incremento de beneficios, ya que no son estos últimos los motores movilizadores del sector cooperativo de la economía popular sino, una noble y cabal redistribución equitativa en el marco de la reciprocidad mutual.

Finalmente, exigimos del Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional:
La inmediata suspensión y urgente derogación legislativa en sesiones extraordinarias de “todos” los decretos de facto de todas las Dictaduras; absoluta y definitivamente de todos;
La inmediata expulsión de los agentes civiles de los gobiernos de facto que hoy integran el Consejo Consultivo del INAES como el desmantelamiento y cese de este órgano público de aplicación, corporativizado, unitario, antiético, sin imparcialidad.
Consecuentemente la implementación ficta del tratamiento jurídico, administrativo y judicial de todas las cooperativas argentinas conforme al artículo 148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente.

(HOY DÍA)

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