HUÉRFANOS, EL PROYECTO DE LEY Y LOS FUNDAMENTOS

SOCIEDAD / POLÍTICA

El presente proyecto tiene por objeto la creación de un régimen especial de subsidios para niños menores de 18 años que hayan quedado huérfanos por causa de fallecimientos relacionados al COVID-19

PROYECTO DE LEY 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY Régimen especial de subsidios a niños y niñas huérfanos a raíz de la pandemia por COVID-19 

Artículo 1°. - Créase un régimen de subsidios especial para los/as niños/as y adolescentes, hasta los 18 años, que hayan quedado huérfanos por causa del fallecimiento de madre, padre, ambos o responsable por la enfermedad de COVID19. 

Artículo 2.- La Administración Nacional de la Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley, en todo lo concerniente al subsidio dispuesto por el artículo 1°. 

Artículo 3.- El monto del subsidio será equivalente a una (1) jubilación mínima, y deberá actualizarse de conformidad con los aumentos dispuestos para ese tipo de prestaciones. 

Artículo 4.- El goce del subsidio será compatible con cualquier otro beneficio, remuneración o ingreso dinerario que perciba el beneficiario. Artículo 5.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 6.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al presente régimen. Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

FUNDAMENTOS 

Señor presidente: 
El presente proyecto tiene por objeto la creación de un régimen especial de subsidios para niños menores de 18 años que hayan quedado huérfanos por causa de fallecimientos relacionados al COVID-19. La pandemia global del coronavirus que asola al mundo desde hace más de un año, ha transformado de lleno la vida de todos y cada uno de sus habitantes. 

Sin lugar a dudas, la peor y más lamentable consecuencia ha sido el enorme número de víctimas fatales: a nivel mundial, se trata de 2,62 millones de personas; mientras que en nuestro país hemos tenido que lamentar el fallecimiento de 53.359 compatriotas. 

Ese número no solo implica la pérdida física de quienes se vieron afectados por el virus, sino que también deja el sufrimiento de 53.359 familias que debieron soportar la pérdida de un ser querido –en muchos casos sin siquiera poder despedirse adecuadamente–. 

Desde ya, nos parece que debemos resaltar el caso de todos aquellos niños y niñas que, en este escenario, habiendo perdido a alguno de sus padres y/o persona que se encontraba a cargo de ellos, han quedado solos, huérfanos y desprotegidos totalmente por el Estado. 

Este proyecto encuentra sustento y puede verse replicado en distintas acciones que han sido tomadas en la legislación comparada. Así, el gobierno de la República del Perú informó en los últimos días que otorgará una asistencia económica mensual para los casi 11.000 menores de edad que quedaron huérfanos de padre o madre debido al COVID-19. 

En el mismo sentido, el gobierno del Estado de Quintana Roo, en los Estados Unidos Mexicanos, ha puesto en marcha un sistema de becas económicas para que menores de edad en situación de orfandad, derivada de la pandemia por el coronavirus, puedan continuar con su educación. Entendemos que este alto propósito hace necesaria la implementación de una política social por parte del Estado argentino, a fin de asistir a los niños y niñas que han visto brutalmente afectadas sus vidas a raíz del fallecimiento de su padre, madre y/o persona a su cargo. Se propone dejar en manos de la Administración Nacional de la Seguridad Social todo lo concerniente a la aplicación del beneficio, atento a la necesidad de coordinar este con los demás planes de asistencia que puedan estar vigentes al momento de aplicación de la norma. 

Empero, nos parece fundamental establecer un límite en cuanto a la compatibilidad con cualquier otro beneficio, remuneración o ingreso dinerario que pudiera percibir el beneficiario, atento a la distinta y especial fuente de la que surge la necesidad de prestar esta asistencia –hasta que el menor cumpla la mayoría de edad–. 

Respecto al monto del beneficio, parece acorde establecer el mismo en una equivalencia con la prestación jubilatoria mínima, como también dejarlo atado en cuanto a las actualizaciones a fin de evitar depreciaciones en los valores asignados. 

En cuanto a la justificación de la medida que propiciamos, además de obvias razones de humanidad, se encuentra en la necesidad de proveer a los niños y niñas huérfanas de los medios necesarios para continuar con su educación, como también su vida en un marco de razonable “normalidad” a pesar de la tragedia sufrida. 

Por todo lo expuesto, ponemos este proyecto a consideración de los señores diputados y espero puedan acompañarnos. 

Paula Oliveto, Mónica Frade, Laura Castets, Alicia Terada, Juan López Maximiliano Ferraro y Héctor Flores.

(HCNA)

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