AVALANCHA DE JUSTICIEROS

 OPINIÓN /

¿Exceso de legítima defensa?

Por NOVA
El caso del jubilado de 71 años que mató a un delincuente en Quilmes agitó una polémica de larga data: ¿Actuó en legítima defensa o se excedió?

El Código Penal en el artículo 34 exime de responsabilidad penal a aquel que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se reúnan tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La legítima defensa es una causal de justificación y, por lo tanto, evita que esa conducta sea punible.

Sobre la necesidad racional del medio empleado, la doctrina penal coincide en que no se refiere al instrumento empleado para defenderse sino a la conducta con que se lleva a cabo la defensa. Es decir, la proporcionalidad no está dada por el medio que se utiliza para defenderse sino en que la actuación de quien se defiende sea suficiente para evitar o repeler la agresión ilegítima de la que es víctima.

Otro punto al momento de determinar si una persona actuó en legítima defensa es si el hecho constituye una unidad de acción. Por ejemplo, no actuaría en legítima defensa quien luego de sufrir una agresión ilegítima en la puerta de su casa, ingresa a la vivienda, toma un arma, persigue al delincuente y lo mata. En ese caso se trataría de un caso de venganza y no de legítima defensa.

El artículo 35 del Código Penal establece que "el que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia".

Jorge Ríos es el herrero asaltado y torturado en su casa de Quilmes oeste, que persiguió a los ladrones y asesinó a uno de ellos a metros de su vivienda. Ahora, cumple prisión domiciliaria porque la UFI N°1 a cargo de Ariel Rivas, lo acusa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

El propio ministro de Seguridad bonaerense, Sergio Berni, consideró públicamente que Ríos actuó en “legítima defensa” y cuestionó el accionar de la Justicia: “No se levantó con la intención de dañar a nadie y fue agredido por cinco delincuentes”.

Pero el avispero volvió a agitarse con otro hecho de similares características: en Mar del Plata, un jubilado de 81 años que fue abordado por una banda de asaltantes, tomó una escopeta y asesinó a uno de los malvivientes. Se iniciaron actuaciones por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y se le imputó al hombre la tenencia ilegal de la escopeta.

Otros hechos que resonaron en la historia delictiva reciente fueron el del médico Lino Villar Cataldo, quien en 2016 mató de cuatro disparos a un joven que lo asaltó cuando salía de su consultorio con la intención de sustraerle su vehículo. Un jurado popular lo declaró como "no culpable" en 2019, ya que consideraron que actuó en legítima defensa.

También en 2016 el carnicero Daniel Oyarzún persiguió, atropelló y mató a un joven de 24 años que lo asaltó en su comercio de la ciudad bonaerense de Zárate. Fue imputado por homicidio simple, pero un jurado popular, de manera unánime, lo declaró inocente del crimen, por aludir que se trató de legítima defensa.

El recrudecimiento del crimen, que al inicio del aislamiento se había aplacado, volvió a encender el reclamo de la sociedad, que exige acciones conjuntas frente a esta epidemia que azota al país hace años y que ningún gobierno ha logrado enfrentar.

Tras un acuerdo firmado entre la Gobernación bonaerense y la Casa Rosada desde el viernes comenzaron a desplegarse unos 3.000 efectivos de las fuerzas federales en algunas zonas del conurbano.

Nada justifica que una persona mate a otra que se encuentra indefensa, pero ¿cuál es el límite? ¿Hasta dónde llega el hartazgo de la sociedad? “El camino del delito parece que transforma en víctima al delincuente y el camino del esfuerzo en asesino al laburante”, asegura la diputada de Juntos por el Cambio, Carolina Píparo. El debate está más latente que nunca y desde la política deben dar una respuesta urgente.

(NOVA)


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