Y SALIÓ NOMÁS...

Por Walter R. Quinteros

DNU 619/2019:

Y como este medio vaticinaba, el gobierno decidió salir con los tapones de punta a efectuar controles de capitales y limitar la venta de dólares en un claro intento por frenar la corrida cambiaria, que vacía las reservas del Banco Central. 

Mientras el resto de los mortales argentinos, y amantes del espectáculo deportivo llamado fútbol, mirábamos a Ríver dominando claramente a Boca en el Monumental.

Finalmente, como vaticinábamos ayer, el gobierno tenía que salir con los tapones de punta. Y así lo hizo. Ahora hay que ver cómo le va.

Las medidas de urgencia, tomadas por el gobierno y,  llamadas por este sitio de noticias bajo el título, "con los tapones de punta", en la editorial de ayer, fueron implementadas a través de un decreto firmado por el presidente Mauricio Macri, y que ya está en vigencia.

Estas medidas para regularizar la fuga de capitales, también limitan la compra de divisas hasta 10 mil dólares mensuales, bloquean la remisión de utilidades y dividendos de las empresas, una especie de cepo o "corralito", y obliga a que se liquide los dólares de las exportaciones en plazos de hasta 5 días hábiles.

Con los tapones de punta, salió.


Guido Sandleris, y Hernán Lacunza, serán los encargados de informar las medidas a los señores banqueros y empresarios. 

Los funcionarios citados, ya informaron las medidas al Fondo Monetario Internacional, y mantuvieron una conversación con los referentes económicos del Frente de Todos.


Se perdieron las atajadas del arquero Andrada, el mejor jugador del partido. 

El Decreto 609/2019 DNU-2019-609-APN-PTE de ayer domingo dice:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Restricción a la compra de dólares, distinguiendo entre personas y empresas

ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Restricciones a la compra de dólares a través de operaciones como Contado con liquidación

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

Modificaciones a la reperfilación de deuda

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias: a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.

Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.

También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.”

Pago de impuestos con bonos sujetos a reperfilación

ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019: 1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias; 2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones; 3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones; 4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el régimen establecido en el artículo 5°.

Es decir que, básicamente sería algo así:

Restricciones para la compra de divisas:
A partir del lunes las personas humanas podrán comprar hasta 10 mil dólares mensuales para atesoramiento.
Cualquier operación que supere esos montos, como la compraventa de un inmueble, requerirá la autorización del Banco Central.

Cuentas en dólares:
Las medidas anunciadas, no contemplan ningún tipo de restricción para la extracción de dólares y pesos de las cuentas bancarias.

Horario bancario ampliado:
Se decidió habilitar la extensión del horario de atención en los bancos de 10 a 17 horas durante septiembre. 

Controles a la compra de dólares de grandes empresas:
El BCRA decidió no venderle más dólares a las empresas para que los atesoren sin un destino específico.
Pero las operaciones de importación y pago de deudas en moneda extranjera no requieren ningún tipo de autorización.
Cuando las empresas quieran comprar dólares para ahorrar, cualquiera sea la cantidad, deberán solicitar una autorización.

Utilidades y dividendos:
La remisión de las ganancias a las casas matrices quedará sujeta al visto bueno del Banco Central. Las empresas ya no podrán enviar utilidades y dividendos de manera automática sino que deberán contar con la conformidad previa de la autoridad monetaria.

El relanzamiento de los controles cambiarios:
Deberá ser acompañado por la Gerencia de Exterior y Cambios del BCRA.
Los parámetros que utilizarán para definir cuáles son las empresas que pueden remitir utilidades al exterior o qué personas pueden adquirir más de 10 mil dólares.

Liquidación de los dólares de las exportaciones:
Después de permitir que los exportadores no ingresen los dólares que generaban el gobierno decidió establecer plazos para que esas divisas sean liquidadas en el mercado cambiario local. Con el objetivo de aumentar la oferta de dólares, las compañías van a tener que vender los billetes generados por las exportaciones en los 5 días hábiles posteriores al cobro o 180 días corridos después del permiso de embarque (lo que sea más corto). En el caso del sector agroexportador y el resto de las commodities, el plazo en tiempos será de 15 días.

Opciones para las empresas afectadas por la reestructuración de letras de corto plazo:
En lugar de cobrar el 15 por ciento de sus acreencias al vencimiento y esperar hasta seis meses para cobrar sus tenencias reperfiladas de Letes, Lecaps, Lecer o Lelinks, las empresas podrán utilizarlas para cancelar deudas previsionales vencidas.

Y salió nomás, con los tapones de punta. Mientras jugaban River y Boca.
El árbitro, mira de reojo.

Walter R. Quinteros / Quiénes & Porqué
Fuente: Página 12 / BORA / Clarín

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