POLÍTICA
La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora “revocó la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires”
Por Graciela Miriam Catalán
El tribunal dejó sin efecto la medida cautelar de la jueza Marta Pascual (foto), quien había frenado por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 por falta de condiciones institucionales para procesar a menores de 14 y 15 años.
La decisión de la magistrada respondía a un hábeas corpus colectivo presentado por una asociación civil, que solicitaba “suspender la aplicación de la nueva legislación en la provincia hasta que se encontraran garantizadas las condiciones mínimas para implementarla conforme a los estándares constitucionales y convencionales aplicables a adolescentes”.
Por su lado, el Ministerio Público Fiscal apeló la decisión judicial al considerar que “la medida invadía las atribuciones de los otros poderes del Estado y se basaba en conjeturas futuras, sin demostrar una afectación real sobre ningún adolescente”.
Los camaristas dictaminaron a favor de la fiscalía considerando que “las leyes vigentes gozan de presunción de legitimidad y que su inaplicabilidad solo puede declararse ante un caso concreto. El Poder Judicial no puede frenar una norma por considerarla inconveniente especialmente en materia de política criminal, una facultad exclusiva del Poder Legislativo”.
Concretamente el fallo se fundamentó en la división de poderes, sosteniendo que los “tribunales no pueden dejar de aplicar una norma vigente por considerar desacertadas sus consecuencias, menos aún en política criminal, materia exclusiva del Poder Legislativo”.
Los jueces citaron como precedente el caso “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo” de la Corte Suprema de la Nación (2010) —surgido tras la suspensión de la Ley de Medios— para ratificar que frenar una ley del Congreso en todo el territorio provincial atenta contra el sistema republicano.
No obstante, el tribunal aclaró que esto no “significa ignorar la situación de los adolescentes presos en la provincia de Buenos Aires. Si se agravan sus condiciones de encierro, el juez a cargo de cada menor deberá intervenir de urgencia”.
A su vez, exigió al Ejecutivo garantizar los recursos necesarios para cumplir con los estándares internacionales de detención.
Finalmente, la Sala detecto que el objeto de este hábeas corpus era distinto al de una causa previa sobre el Centro de Recepción de Lomas de Zamora.
En consecuencia, además de revocar la cautelar, ordenó a la jueza de primera instancia evaluar con urgencia si tiene competencia para seguir en el caso.
Tribuna de Periodistas
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