ARCHIVO: LA DEFENSORÍA DE CARLOS PAZ CONTRA LA COOPI

INFORME

Una muestra de la mano que mecerá nuestra cuna. No pegamos una

Estos autos caratulados: "DEFENSORIA DEL PUEBLO DE VILLA CARLOS PAZ C/ COOPERATIVA INTEGRAL REGIONAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA- ACCION COLECTIVA ABREVIADO— N° 10989025" de los que resulta: 


I.- que con fecha 27/05/2022 el Defensor del Pueblo de la ciudad de Villa Carlos Paz promueve demanda en contra de la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, vivienda, y Consumo Ltda. Solicita se condene a la demandada: 
a- Al cese inmediato de las prácticas abusivas que denuncia; 
b- se le imponga el deber de información a la accionada; 
c- la restitución de los importes indebidamente percibidos; 
d- al pago del daño punitivo; 
e- a la indemnización prevista por el art. 31 de la ley JUZGADO CIV.COM.CONC. Y FAMILIA 1a NOM.-SEC.1 - CARLOS PAZ (Ex Sec 2) Protocolo de Autos Nº Resolución: 562 Año: 2022 Tomo: 5 Folio: 1280-1286 Expediente SAC 10989025 - Pág. 1 / 13 - Nº Res. 562 24.240. 

Dice que actúa en representación del universo de vecinos de la ciudad, cuyos derechos son sistemáticamente vulnerados por la demandada, la que ejercería abuso de la situación de superioridad en la que se encuentra en dicha relación de consumo, desinforma, intima e intimida a los habitantes del Municipio, para cobrar un rubro netamente “societario” (denominado “capitalización”), sin que tales personas revistan la calidad de socias de esa entidad. Expone que la inmensa mayoría de los usuarios de servicios prestados por la COOPI desconocen: 
a) qué es la “capitalización”  
b) si resultan ser socios de la entidad demandada; encontrándose en una situación de vulnerabilidad absoluta respecto a su situación jurídica en relación a esa entidad. 

Esa situación, de acuerdo a lo que será explicado oportunamente, fue provocada por la propia entidad demandada, quien no solo incumple sistemáticamente con el deber de información a su cargo, sino que desinforma a los vecinos, para lograr la finalidad buscada, que es cobrar la capitalización, de la forma que sea, al mayor número de vecinos posible. Ello motivó miles de reclamos recibidos en la Defensoría del Pueblo, los cuales son ofrecidos como prueba documental e integran la presente demanda. 

De este modo, la conducta adoptada por la COOPI afecta los intereses comunes de la clase, conformada por todos aquellos vecinos de la ciudad, deliberadamente desinformados por la demandada, para cobrar un rubro societario a quienes no revisten la calidad de socios de la entidad. Dice que la pretensión está focalizada en la incidencia colectiva del derecho o en los efectos comunes de la afectación. 

La presente demanda colectiva persigue que se ordene el cese de las prácticas abusivas realizadas por la COOPI, en contra del universo de vecinos de esta ciudad que no resultan ser socios de la entidad y que Expediente SAC 10989025 - Pág. 2 / 13 - Nº Res. 562 reciben regularmente intimaciones de pago (realizadas a través de abogados, martilleros, cartas documento, por la Organización Veraz, mensajes de WhatsApp, mails, teléfono, etc.); en los términos dispuestos por el art. 8 bis de la Ley 24.240. 

La acción persigue, además, se condene a la demanda para que cumpla con el deber de informar adecuadamente, en los términos establecidos por el Estatuto del Consumidor, haciendo saber a quienes sí resultan ser socios de la entidad, sobre la posibilidad concreta que tienen de optar por cesar en esa calidad, a través del mecanismo consagrado en el Art. 22 de la Ley de Cooperativas 20.337 y Art. 12, inc. h del Estatuto de la cooperativa demandada. Ello en atención a la situación de inferioridad y desconocimiento que afecta a cada usuario del servicio y a la falta de acceso a la documentación de la Cooperativa padecida por cada uno de ellos. 

Dice que, dado que la COOPI cobró sistemáticamente el rubro societario “capitalización” a un universo de vecinos que no resultan ser socios de la cooperativa, solicita se condene a la entidad a restituir los importes indebidamente cobrados, con más sus intereses legales correspondientes, por el período de prescripción; con más la indemnización prevista por el art. 31 de la Ley 24.240. 

Por último, solicita se condene a la demandada a pagar una indemnización en concepto de Daño Punitivo, a favor de los usuarios que indebidamente abonaron la cuota de capital sin ser socios de la entidad, en forma proporcional a los pagos realizados. Ello, por el avieso mecanismo adoptado por la demandada, que se valió de su situación de poder para cobrar ilegítimamente un aumento de capital social a un universo de vecinos que no revisten la calidad de socias de la entidad. 

II.- Expone que la reglamentación dictada por el Excmo. TSJ justifica admitir la tramitación de la presente acción colectiva. Ya que, si así no fuere, cada vecino de la ciudad debiera acudir al mecanismo jurisdiccional por su propia cuenta para lograr la misma finalidad aquí perseguida: que se ordene el cese de las prácticas abusivas, se Expediente SAC 10989025 - Pág. 3 / 13 - Nº Res. 562 cumpla debidamente con el derecho de información que a todo consumidor asiste, y se reintegren los importes indebidamente cobrados por la demandada. 

Sostiene que ésta es, en esencia, la misión atribuida por la Constitución Nacional y concretamente por la Carta Orgánica local, a la figura del “Defensor del Pueblo”: la defensa de los derechos de toda la ciudadanía y en particular, de las personas que mayores necesidades requieren. 

Por último, la realidad indica que existen numerosos vecinos que regularmente padecen los atropellos de la COOPI y que, sin embargo, optan por evitar embarcarse en un proceso judicial, con todo lo que ello significa. 

III.- La clase representada está conformada por la totalidad de los habitantes de la ciudad que mantienen o mantuvieron una relación jurídica de consumo con la COOPI, en su calidad de entidad prestataria de servicios públicos; quienes soportaron y siguen soportando los atropellos de la demandada, quien se vale de su posición dominante en la relación consumeril para cobrar importes manifiestamente improcedentes. 

Destaca que, en la actualidad, la demandada solo presta el servicio de Cloacas, sin perjuicio de existir consecuencias pendientes derivadas de la prestación del servicio de agua (intimaciones de pago masivas efectuadas a todos los usuarios, intimidantes, por distintos medios, e incluido realizadas de forma genérica, sin constatar previamente la real existencia de deuda). 

Invoca el art. 179 inc. 3 y 4 de la Carta Orgánica Municipal en cuanto otorga legitimación procesal al Defensor del Pueblo a los fines de interponer acciones en contra de actos o hechos que afecten intereses difusos y derechos colectivos de los Expediente SAC 10989025 - Pág. 4 / 13 - Nº Res. 562 habitantes del Municipio.  

Cita jurisprudencia. En este sentido, dice que es claro que existe un importante universo de vecinos de la ciudad que mantiene una relación jurídica con la entidad demandada en condiciones desiguales, de absoluta vulnerabilidad, sin que resulte viable, en la gran mayoría de los casos, iniciar costosas acciones judiciales para defender sus derechos.  

Destaca que la conducta adoptada por la Coopi configura una situación de gravedad institucional para la ciudad, porque los vecinos usuarios de los servicios públicos de agua y cloacas fueron y continúan siendo sometidos por la cooperativa demandada; situación que claramente tiene una dimensión social de relevancia y que incide sobre los intereses generales de nuestra comunidad en su conjunto. 

Expone que desde 2013 la Coopi resolvió disponer un incremento de capital en función del uso potencial de los servicios que presta. 

Que la capitalización es en esencia un aumento de capital social decidido por el órgano de gobierno de la Coopi. 

Que ello motivó el cobro indiscriminado del rubro a usuarios socios y no socios de la demandada. 

Sobre el punto sostiene que el cobro del rubro configura un obrar antijurídico precisamente por cobrar un aporte de capital a quien no revestía la calidad de socio de la entidad. 

Dice que esa situación fue denunciada ante el ERSEP en 2018 quien resolvió los casos individuales en forma favorable a los vecinos, estableciendo la Expediente SAC 10989025 - Pág. 5 / 13 - Nº Res. 562 ilegitimidad del cobro del rubro a los usuarios no asociados. 

Expone que a partir de 2018 vecinos han presentado reclamos ante la Defensoría del Pueblo relacionados con el rubro capitalización, conforme al listado que acompaña. 

Dice que la mayoría de los usuarios desconocen si son socios de la entidad demandada, qué es el rubro capitalización y si el mismo corresponde ser abonado. 

De ello surge que la Coopi ha violado el deber de brindar información adecuada a los consumidores, en los términos de la ley 24.240. Con fecha 03/06/2022 el actor aclara que el rubro capitalización referenciado en la demanda comprende tanto al servicio de agua como de cloacas. 

Fuente: Expediente SAC 10989025 - http://www.justiciacordoba.gob.ar


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