FALLO ADVERSO AL IMPUESTO A LA RIQUEZA

ECONOMÍA

La resolución sienta un precedente relevante, ya que establece que sólo se pueden gravar los bienes sobre los cuales el contribuyente mantiene control o participación. Este impuesto fue impulsado por Máximo Kirchner

Por Mariano Zalazar

El Tribunal Fiscal de la Nación decidió revocar una determinación de la agencia recaudadora (en su momento AFIP) que pretendía gravar los bienes de un “trust irrevocable” creado por un contribuyente antes de la entrada en vigencia de la ley del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE), mejor conocido como “impuesto a la riqueza".

“El fallo señala que, aunque la ley no diferencia entre trusts revocables e irrevocables, solo deben considerarse para el cálculo del impuesto aquellos bienes sobre los que el contribuyente mantiene control o participación. Como en este caso el trust irrevocable impedía cualquier control por parte del constituyente, el Tribunal determinó que estos bienes no debían incluirse en la base imponible del ASE”, explicó un especialista consultado por Infobae.

Agregó que un trust irrevocable tampoco paga el impuesto a los Bienes Personales, por el simple hecho de que el contribuyente no tiene control sobre los activos. Es el mismo criterio que estaría utilizando la Justicia para determinar el “no pago” del impuesto a la riqueza. “El hecho de que el trust no pague Bienes Personales no es la causa que lleva a que no se pague el impuesto a la riqueza. Simplemente en ambos casos coincide el fundamento para que los bienes no estén alcanzados por el tributo”, aclaró.

Un trust es un mecanismo financiero mediante el cual una persona (el constituyente) transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de otros (los beneficiarios). En el caso de un trust irrevocable, el constituyente pierde el control sobre los bienes, lo que fue clave para la resolución del Tribunal.

Otro experto, el tributarista Sebastián Domínguez, comentó: “Este es un tema que siempre sostuvimos. En un trust irrevocable, donde el contribuyente se desapodera de los bienes y deja de tener poder de decisión de los mismos, no se podía alcanzar con el aporte solidario”.

“Tampoco es válido el período de sospecha. El impuesto puede aplicarse a partir de la ley vigente, no de forma retroactiva”, sumó.

Domínguez señaló que técnicamente los bienes que forman parte del trust irrevocable, dejan de estar dentro del patrimonio del contribuyente. “Más allá de que el fisco haga las determinaciones, el fallo del Tribunal Fiscal es lo razonable y así seguramente va a terminar decidiendo la Corte el día que llegue a esa instancia.

Un antecedente de peso

Los especialistas consultados por Infobae coincidieron en que el fallo no afectará de forma directa a los demás contribuyentes que se encuentren en la misma situación. “La Justicia analiza causa por causa”, aseguraron.

No obstante, aclararon, se trata de “un antecedente muy importante”, que seguramente servirá como base para la resolución de futuros casos similares. Domínguez indicó que, como el Tribunal Fiscal falló a favor del contribuyente, éste no va a tener que pagar el impuesto. “Si en cambio el fallo hubiera salido en contra, el contribuyente hubiera tenido que pagar. Luego podría haber apelado y en caso de ganar habría recibido su dinero de vuelta, pero todo el proceso puede tardar mucho tiempo”, apuntó el contador. “Ahora se dio a conocer el fallo del Tribunal Fiscal, pero después va a venir la Cámara y después la Corte. Pueden pasar diez años hasta que se de sentencia definitiva”, agregó.

Ahora bien, ¿qué pasa con el resto de los contribuyentes? Para los expertos, la respuesta es muy simple. Si otras personas alcanzadas por el impuesto son titulares de un trust irrevocable, podrán hacer el mismo reclamo legal y seguramente tendrán un fallo a favor. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no podrán realizar ninguna maniobra legal aquellos contribuyentes que regularizaron su situación en la moratoria incluida en el paquete fiscal.

“Hay muchos casos de contribuyentes que discutían la retroactividad de la residencia fiscal y el tema de los trust irrevocable, pero terminaron pagando el impuesto para terminar el tema. No va a haber un fallo al final de la Corte sobre esas discusiones”, indicó Sebastián Domínguez.

Efecto contrario a lo buscado

El impuesto en cuestión fue impulsado por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller, del entonces Frente para la Victoria, con el propósito de mitigar los efectos de la pandemia del Covid-19. Sin embargo, el tributo recaudó menos del 60% de lo que preveía en 2021 y tuvo un fuerte efecto contrario: ahuyentó la inversión y muchos empresarios decidieron radicarse en Uruguay para no ser alcanzados por la medida.

El aporte extraordinario se configuró como un gravamen único dirigido a contribuyentes con patrimonios superiores a $200 millones al momento de cobrar vigencia la ley. El cálculo para determinar el aporte se estableció a través de un sistema de alícuotas progresivas de entre el 2% y el 3,5%, dependiendo de la suma total del patrimonio alcanzado. Además, para los bienes ubicados fuera del país, las alícuotas imponibles se fijaron con incrementos de hace un 5,25% del patrimonio.

Según el artículo 3 de la normativa, se deben incluir dentro de los cálculos del ASE los bienes aportados a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Su decreto reglamentario, en tanto, en su artículo 2, estableció que las personas deben declarar como propios los bienes aportados a estas estructuras financieras, según el porcentaje de su participación en ellas.

En este contexto, el demandante invocó el derecho de propiedad y el principio de “capacidad contributiva” dentro del expediente resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación para dejar sin efecto la medida del fisco, que había dictado de oficio la imposición del tributo. En ese sentido, la Sala B del Tribunal se alineó con el demandante y rechazó la existencia de maniobras elusivas, en tanto el trust que constituyó se realizó en 2019, antes de la promulgación de la Ley 27.605, así como también del “período de sospecha” definido por la normativa.

(Infobae)




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