POLÍTICA /
Fallo judicial desautorizó el funcionamiento virtual del Congreso
Según informa el periodista Marcelo Bonelli en su cuenta de Twitter, La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la apelación presentada por la diputada Mónica Frade y determinó que el protocolo de sesiones virtuales se encuentra vencido.
Luego del polémico debate en Diputados por la vigencia o no del protocolo de sesiones remotas para el Congreso, la Justicia confirmó este jueves que el mismo se encontraba vencido, dando la razón a los legisladores de Juntos por el Cambio que se hicieron presentes en el edificio legislativo para trabajar de forma presencial.
La noticia fue confirmada por la legisladora opositora Mónica Freade en su cuenta de Twitter, y replicada tiempo después por la titular de la Coalición Cívica Elisa Carrió. Frade, quien asumió su cargo como diputada en 2019, había presentado un amparo en mayo pasado reclamando por el vencimiento del mencionado protocolo.
“Corresponde advertir que el protocolo de funcionamiento parlamentario remoto para la realización de sesiones virtuales en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado el 13/5/2020, no se encuentra vigente en la actualidad, por no haber ocurrido la condición necesaria y obligatoria para ello, de acuerdo a lo que estableció de manera expresa el legislador en su propio texto”, comunica el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Si bien el amparo de Frade chocó con un rechazo en la primera instancia, la legisladora recurrió a la Cámara de Apelaciones donde su recurso fue nuevamente rechazado no sin antes darle la razón.
De esta manera, los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti consideraron “inoficioso” el tratamiento de la apelación estimando que no había nada que discutir porque el protocolo se encontraba vencido.
Cabe destacar que el pasado martes, tras ocho horas de reunión entre los presidentes de bloque, el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa decidió no dar lugar al reclamo del principal partido opositor y dio comienzo a la sesión del día de la fecha por expreso pedido de los integrantes de los demás bloques parlamentarios.
Tras la decisión de Massa Juntos por el Cambio adelantó que acudiría a la Justicia para invalidar la sesión, considerando que violaba el reglamento de la Cámara Baja.
“No estamos dispuestos a debatir en forma remota con tiempos de dos o tres minutos”, había asegurado Maximiliano Ferraro (CC-ARI) en una conferencia de prensa conjunta a Mario Negri (UCR) y Cristian Ritondo (PRO), llevada a cabo en el Salón de los Pasos perdidos.
“Massa es un oportunista y un golpista, se merece una denuncia penal por Traición a la Patria, art.29 y 36 de la Constitución Nacional”, había publicado en Twitter Elisa Carrió tras lo ocurrido.
El fallo marca un antecedente para la disputa judicial que se profundizará en los próximos días por el futuro del Congreso de la Nación.
El sitio Periodismo y Punto señala que: La diputada de la Coalición Cívica, Mónica Frade obtuvo un fallo favorable en relación con los protocolos y la manera de legislar en el Congreso de la Nación contrariando los intereses de La Cámpora y Sergio Massa.
De esta forma, se desploma la idea de Sergio Massa de continuar legislando de forma virtual, incluyendo la polémica Reforma Judicial, que desvela a la vicepresidenta de la Nación.
El amparo de Frade se había presentando en el mes de mayo a pesar de la posición de otro sector de la oposición. En primera instancia, fue rechazado pero, en el día de hoy, el Poder Judicial decidió meterse en las decisiones del Poder Legislativo. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo decidió sobre el amparo de Frade tras el escándalo en el Congreso de la Nación, justamente, por la continuidad o no, de la virtualidad en las cámaras.
Según el fallo:
«El recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución que rechazó in limine la presente acción de amparo, y;
CONSIDERANDO:
1°) Que la Sra. juez de grado desestimó in limine la presente acción, mediante la que se persiguió la declaración de ilegitimidad o inconstitucionalidad de la omisión de convocar a sesiones ordinarias, en forma presencial, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por parte de su presidente, Sergio T. Massa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Nacional. En particular, la amparista cuestionó la resolución RP 615/2020 que, al adherir a los términos de los decretos 260/2020 y 297/2020, decidió llevar adelante las sesiones legislativas vía remota («Protocolo de funcionamiento parlamentario remoto para sesionar en forma telemática»).
2º) Que, es jurisprudencia inveterada de este Tribunal y de la Corte federal que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la deducción del recurso (arg. Fallos 313:1081; 320:1875, entre muchos otros). En este sentido, corresponde advertir que el «Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto» para la realización de sesiones virtuales en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado el 13/5/2020, no se encuentra vigente en la actualidad, por no haber ocurrido la condición necesaria y obligatoria para ello, de acuerdo a lo que estableció de manera expresa el legislador en su propio texto (vgr., refrendo por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria para cada nueva prórroga de 30 días; según el punto c, de las «Consideraciones Generales» del Protocolo cit.). En consecuencia, toda vez que este extremo no ha sido cumplido desde el vencimiento de sus primeros 30 días de vigencia, procede concluir que el aludido protocolo ha perdido vigencia, condición que cabe extender a la presente apelación.
En mérito a lo expuesto y oído el Ministerio Público Fiscal, SE RESUELVE: declarar inoficioso un pronunciamiento de esta Alzada sobre el recurso en examen. Sin especial imposición de costas dada la ausencia de sustanciación.
A sentarse cada uno en su banca.
(Mitre / Marcelo Bonelli / Periodismo y Punto)
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