LOS PRESOS POLÍTICOS

OPINIÓN

Sobre la huelga de hambre del detenido Gustavo R. De Marchi



Por Jorge Tisi Baña

El tema de la huelga de hambre de De Marchi despertó algunas explicaciones de índole leguleyo por parte de algún amigo abogado, que más allá de lo que haya dicho la Corte "Suprema Maryland" de Justicia de la Nación, en mi humilde opinión, constituyen aberraciones jurídicas.


Todos los eventuales delitos ocurridos dentro del marco de las Fuerzas Armadas durante la Guerra contra la Subversión (reconocida como tal por el tribunal que juzgó a las Juntas), hubieran correspondido ser juzgados por tribunales militares. Las propias Juntas fueron juzgadas con el Código de Justicia Militar, más allá de que fueron sacadas de sus jueces naturales y sometidas a una instancia superior agregada al Código con fecha posterior a los delitos que se les imputaban.

La Justicia Militar, vigente hasta ese momento, establecía claramente que en las Fuerzas Armadas, (más aún en el marco de una guerra) todo superior es responsable de lo que sus subalternos hacen o dejan de hacer. Si toma conocimiento de que se exceden en el cumplimiento de la orden, tiene dos caminos, o los sanciona, o asume él la responsabilidad. Y lo primero que hace cualquier subalterno cuando termina de cumplir una orden, es informar a su superior de su cumplimiento y de la forma en que la orden fue cumplida; y el superior controla que así sea. Con lo cual, si hubo supuestos delitos, el responsable es quien impartió la orden, y si durante la ejecución de la orden se cometieron delitos que él no ordenó, sigue siendo responsable por no haber controlado debidamente, por no haberse enterado, o por haberse enterado y no haber tomado las medidas pertinentes. Obviamente De Marchi tenía un superior.

Si bien es cierto que el Código de Justicia Militar fue derogado, la derogación no puede ser retroactiva, con lo cual debió aplicarse igual.

Desobedeciendo el decreto 158 del Poder Ejecutivo que ordenaba exclusivamente el juzgamiento de las cúpulas militares, la Cámara (que no entendía nada sobre doctrina militar), extendió el juzgamiento a mandos subalternos, desconociendo que la disciplina, la subordinación y la obediencia son los pilares de toda institución militar, máxime durante el desarrollo de operaciones de guerra, ya explicado al hablar del Código de Justicia Militar.

Al ser reformada nuestra Constitución en 1994, se le otorgó jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos firmados por nuestro país. Todos esos tratados fueron incorporados a la Constitución con posterioridad a los delitos que se juzgaban, y muchos de esos tratados internacionales sobre derechos humanos son ellos también posteriores a la fecha de comisión de los supuestos hechos. El contenido de esos tratados internacionales se contradice abiertamente con el texto y con la tradición del derecho penal liberal consagrado en la propia Constitución (que data de 1994, mucho después de la comisión de los supuestos delitos de lesa humanidad y ni siquiera los menciona). Las contradicciones entre nuestra Constitución y los contenidos de los tratados internacionales de marras, son muchas y muy importantes, y se dan precisamente sobre una serie de garantías procesales que los tratados internacionales no contemplan, y nuestra Constitución sí, entre las que figuran la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley penal, la prescriptibilidad de la acción, el respeto por la cosa juzgada, la aplicación de la ley penal más benigna y el poder presidencial de indulto o amnistía.

El artículo 27 de la Carta Magna establece que “el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”. Es decir que claramente establece que los tratados que suscriba la Nación deben concordar con el espíritu y los principios constitucionales, y no al revés. Un tratado internacional no puede en modo alguno alterar la supremacía de la Constitución, como tampoco prevalecer por sobre el ordenamiento constitucional.

Con la llegada al trono de la dinastía Kirchner, el mismo “Honorable” Congreso de la Nación que había dictado en democracia las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”, no tuvo empacho, ni vergüenza, en declararlas insanablemente nulas, borrando con el codo lo que había escrito con la mano. Hecho único en la historia universal. Podría haber derogado las leyes, para lo cual tenía facultades, pero al declararlas “insanablemente nulas”, anuló tanto su existencia como sus efectos anteriores. Otra aberración.

Las pseudo organizaciones de derechos humanos, asesoradas por los capitostes de la izquierda internacional, vieron entonces la oportunidad para plasmar su venganza y concretar su anhelo político de perseguir y castigar de por vida a las fuerzas armadas y de seguridad que los habían derrotado. Para ello ya habían instalado socialmente la idea de que los presuntos delitos cometidos por los militares entraban dentro del concepto de “lesa humanidad”, porque para la legislación internacional, esos delitos son imprescriptibles.

La Argentina incorporó la Convención Internacional que establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad recién en noviembre de 1995 (ley 24.584) y entró en vigencia por el decreto Nro. 579 del año 2003, mientras que el “Estatuto de Roma”, que los establece y define, entró en vigencia por ley Nro. 26.200 del año 2007, prohibiendo taxativamente su propio artículo 25 su aplicación retroactiva, por lo que no cabe aplicarlos sobre hechos ocurridos en los años ’70.

El “Estatuto de Roma” define los crímenes de lesa humanidad como “un ataque generalizado y sistemático contra una población civil desarmada”. Las formas y procedimientos adoptados para combatir la subversión, como en toda guerra interna, fueron crueles y en muchos casos superaron el umbral de lo tolerable, aspecto que no puedo dejar de condenar, pero aun así en modo alguno constituyeron un delito de “lesa humanidad”, pues jamás hubo un “ataque generalizado y sistemático sobre una población civil desarmada”, sino un ataque puntual, dirigido quirúrgicamente hacia combatientes armados, en el marco de una guerra que ellos mismos desataron. Y el combate (utilizo esa palabra porque era una guerra y las Fuerzas Armadas no reprimen) se limitó a los miembros de las organizaciones armadas insurgentes, por lo que la casi totalidad de los muertos y desaparecidos fueron combatientes subversivos.

De ahí surge la importancia de que sea aceptada “urbi et orbi” la cifra de 30.000, porque si como la realidad demuestra, los desaparecidos rondan los 7.500, al ser ese un número muy inferior al del total de los combatientes subversivos reconocidos por las propias organizaciones, entonces indudablemente los desaparecidos fueron mayoritariamente combatientes armados. Nunca pudo haber habido cientos, ni miles de víctimas inocentes como clama el relato (sin entrar a discutir en detalle el alcance de la palabra “inocente”), si los desaparecidos fueron 7.500. La cifra de 30.000, en cambio, al exceder ampliamente el número de combatientes, nunca podría ser alcanzada sin incluir necesariamente a miles de civiles (no sé si inocentes, pero por lo menos desarmados). Definitivamente ese no fue el caso. Por eso los ideólogos de la mentira se aferran con desesperación al número mágico de 30.000, porque es el número que les sirve para fundamentar que se llevó a cabo una acción “sistemática y generalizada contra población civil”. A pesar de que jamás llegaron a elaborar una lista, porque es imposible llegar a esa cifra, el relato y el número calaron hondo en la sociedad. También lograron que el derecho Internacional tuviera más poder que el orden constitucional, que determina que cualquier cláusula contenida en un tratado internacional es nula si viola las prescripciones del artículo 27 de la Constitución.

Al poco tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se encargó de "remover los obstáculos" que se presentaban para la concreción de la venganza y modificó de un plumazo lo que la Corte anterior ya había resuelto al respecto en dos oportunidades, avalando la constitucionalidad de la anulación de las leyes y dejando abierta la posibilidad para reabrir los procesos y volver a juzgar a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad por hechos ocurridos 30 años atrás.

El paso siguiente consistió en derogar los decretos de indulto y de amnistía dictados por el presidente Menem que extinguían todas las acciones y penas privativas de la libertad. Aprovechando que los decretos que indultaban a militares y a terroristas eran distintos, resultó muy sencillo anular los unos y dejar vigentes los otros. Por supuesto a la Corte tampoco le tembló el pulso cuando confirmó la nulidad de esos indultos, ignorando olímpicamente la potestad presidencial de indultar, claramente establecida en el artículo 99, inciso 5 de la Constitución Nacional.

Comenzó a así a satisfacerse desde el estado nacional la insaciable sed de venganza que reclamaban ciertos sectores revanchistas de la sociedad. Primero prepararon a la opinión pública y luego se valieron de los propios órganos de la justicia para anular la legislación vigente, reemplazándola por un nuevo orden jurídico internacional.

La Corte contribuyó a ello a través de discutibles fallos en los cuales se violaron abiertamente los principios que constituyen nuestro patrimonio jurídico, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la misma Constitución; obviando que ésta está siempre por encima de los tratados, y que en materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni ignorar que el artículo 27 de la Constitución Nacional establece la supremacía del orden público interno, y que el artículo 31 dice que la Constitución es la ley suprema de la Nación.

Un principio básico del derecho internacional que funciona en todas las naciones civilizadas, impide aplicar retroactivamente legislación elaborada con posterioridad a la comisión de los hechos que se imputan, porque eso atenta contra la seguridad jurídica, al permitir que un estado elabore una legislación a medida para ser aplicada a placer y con retroactividad.

La Corte Suprema entendió que se trata de delitos de “lesa humanidad”, que la acción penal es imprescriptible en este tipo de delitos, y reabrió los juicios. Para ello desconoció el principio del juez natural; ignoró el instituto de la prescripción; permitió que una supuesta «costumbre» internacional definiera los juicios; abandonó el principio jurídico nacional e internacional que dice que toda ley penal debe ser previa; aceptó la aplicación retroactiva de la ley penal; desconoció la cosa juzgada; eliminó los efectos jurídicos de un indulto; descartó el principio de "non bis ídem” (no penar el mismo delito dos veces); estipuló que solamente el estado y sus agentes pueden cometer este tipo de delitos y desdeñó la aplicación de la ley penal más benigna para el procesado.

Una explicación breve para que hasta la puedan entender los peronistas y los montoneros, porque se remite a su origen común.

El 28 de septiembre de 1966 se produjo el “Operativo Cóndor”, un hecho en el cual 18 jóvenes militantes peronistas, liderados por Dardo Cabo (futuro montonero) secuestraron en vuelo un avión de Aerolíneas Argentinas y lo obligaron a aterrizar en Malvinas, dónde permanecieron 36 horas y desplegaron siete banderas argentinas en proximidades del avión. De regreso los secuestradores fueron procesados y condenados por los delitos de “privación de la libertad personal calificada” y “tenencia de armas de guerra”, y no por el secuestro del avión, porque ese delito todavía no estaba tipificado en el Código Penal. Cuando poco después, secuestrar un avión pasó a constituir un delito, no se fue a buscar a los participantes del hecho para detenerlos y juzgarlos con retroactividad. ¿Se entiende? La ley debe ser anterior a los hechos.

Por último, ratifico que en todos los casos los presos militares son presos políticos porque, como se ha explicado a lo largo de todo este desarrollo, su persecución, proceso, juicio y condena responde a decisiones de carácter eminentemente político, y no jurídico.

Jorge Tisi Baña

Recordemos que:  El 21 de diciembre pasado, Gustavo Ramón De Marchi, inició en el Hospital Penitenciario Federal de Ezeiza, donde se encuentra alojado, una huelga de hambre y medicamentos que pretende llevar hasta su muerte. Con ella quiere denunciar la permanente violación de los derechos constitucionales a la que es sometido él y todos los acusados de supuestos crímenes de "lesa humanidad".

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