INSTRUCCIONES PARA FORMAR UN BUEN CIUDADANO (2)

OPINIÓN

Fundamentos de educación liberal





por Hernán Andrés Kruse


Instituciones Públicas y Privadas: la Igualdad de Oportunidades

Si hemos comprendido cabalmente que cada uno de los individuos de la especie humana son seres únicos diferenciados de todos los demás, forzosamente hemos de concluir que en modo alguno son iguales las oportunidades "de hacer cosas" que cada uno tiene. Unos tendrán más oportunidades que otros en algunas cosas y menos en otras según las circunstancias y las características propias de cada sujeto. Más precisamente, debemos señalar que de la naturaleza del ser humano se desprende la desigualdad de oportunidades, según sean las inclinaciones, capacidades, talentos, gustos, preferencias, caracteres, energía física y mental, fortunas, etc. No tiene la misma oportunidad de jugar al tenis el lisiado que el que mantiene buen estado físico. No tiene la misma oportunidad de entender álgebra el incapaz que el que no lo es. Tomemos la desigualdad de oportunidades por motivos económicos. Esto quiere decir que, en el mercado, tendrán mayores oportunidades de comprar cosas (incluyendo educación) aquellos que relativamente cuentan con mayores recursos. Si se trata de una sociedad libre, esto implica que, en el área comercial, aquellos que poseen mayores patrimonios han sabido atender las necesidades de sus semejantes de la mejor manera posible. Los recursos le son confiados en el plebiscito diario que se realiza en el mercado, en la medida de su aptitud para atender los reclamos del consumidor. Los siempre escasos factores productivos asignados de este modo, permiten aumentar las utilidades allí donde la productividad es mayor y, por ende, permiten incrementar el ritmo de capitalización lo cual, a su turno, se traduce en aumentos de ingresos y salarios en términos reales. Esto último, a su vez, es lo que facilita mayores oportunidades para los que hasta ese momento no las tenían debido a razones económicas. Así, un mayor número de personas ve incrementadas su capacidad de ahorro y sus condiciones de vida. Si, por el contrario, en nombre de la igualdad de oportunidades, el gobierno aplica la coacción de re-distribuyendo ingresos, el resultado neto será el haber disminuido las oportunidades de todos pero muy especialmente de los relativamente más pobres. La re-distribución de ingresos significa que el gobierno vuelve a distribuir coactivamente aquello que el mercado ya había distribuido según la eficiencia de cada cual para atender las necesidades del prójimo. Dicha re-distribución tácitamente apunta al igualitarismo. Supongamos que se pretende nivelar ingresos en 500. Esta política producirá dos resultados: a) nadie en su sano juicio producirá más de 500 si sabe que lo expoliarán por la diferencia y b) los que se encuentran bajo la línea de 500 no se esforzarán en llegar a ella puesto que consideran que serán re-distribuidos por la diferencia, cosa que no sucederá debido al primer resultado que hemos apuntado. No es necesario llegar a la total nivelación de ingresos para que estos efectos se pongan de manifiesto. Los resultados que señalamos aparecerán en la medida en que la re-distribución tenga lugar. La menor capitalización a que tal política conduce disminuirá ingresos y salarios en términos reales con lo cual, en última instancia, se están vedando oportunidades a todos pero, como hemos dicho, repercuten especialmente sobre los marginales respecto de la satisfacción de requerimientos mínimos. Por este mismo motivo, y en este mismo contexto, técnicamente, carece por completo de sentido afirmar que "nadie tiene derecho a lo superfluo mientras alguien carezca de lo necesario". Independientemente de los problemas que plantea la definición de lo necesario y lo superfluo, aquella afirmación apunta a la nivelación de ingresos y patrimonios con los efectos a que antes aludimos, sin percibir que resulta indispensable que algunos cuenten con "lo superfluo" para que otros cuenten con "lo necesario" debido a que "lo superfluo" son las utilidades que permitirían a otros incrementar sus salarios a través de la capitalización. La implicancia lógica de aquel curioso aforismo referido a la educación sería que nadie puede ir al colegio secundario antes de que todos (?) hayan podido ir al primario y, asimismo, nadie puede ir a la universidad antes de que todos hayan completado el ciclo secundario y así sucesivamente. Por otra parte, resulta frecuente que se haga referencia a las "barreras económicas" como causa de que relativamente algunos cuenten con menores oportunidades. Esta expresión puede interpretarse como que los que cuentan con menores oportunidades están en esa situación debido al "impedimento" que les significa el hecho de que otros hayan creado riquezas. Esta interpretación deriva del Dogma Montaigne en el sentido de que "la riqueza de los ricos es la causa de la pobreza de los pobres" sin percibir la conexión entre la mayor capitalización y la disminución de la pobreza. En parte, es por ello que también se hace referencia a los relativamente más pudientes como "los privilegiados" cuando este término en realidad significa gracia, favor, prerrogativa, prebenda, lo cual es incompatible con la sociedad libre. Como queda dicho, contrariamente a lo que sucede en regímenes feudales y totalitarios, en el mercado abierto los que progresan económicamente lo han hecho debido a su capacidad para servir a los demás y no debido a privilegios otorgados por el poder político del momento. Esto nos lleva a otra acepción del concepto de igualdad de oportunidades que, en verdad, se confunde con la igualdad ante la ley (por cierto inherente a la sociedad libre como ya hemos apuntado al comienzo). Si la referencia es a la indispensable igualdad de derechos debe subrayarse que ésta es conditio sine qua non para la existencia de una sociedad libre. Pero, como hemos señalado también, una cosa es que a los individuos desiguales se los trate de un mismo modo ante la ley y otra cosa bien distinta es que se los haga iguales mediante la ley, lo cual significa la peor de las desigualdades. Por ello es que la igualdad de oportunidades en la primera acepción que analizamos, en la práctica significa desigualdad ante la ley, lo cual, a su vez, implica que los individuos no tienen iguales derechos. Con justeza se ha dicho que la "igualdad de oportunidades es la oportunidad de ser iguales" cosa que, por las razones señaladas, se traduciría en el sistema más antihumano que pueda concebirse. La igualdad de oportunidades así entendida conduce a que un mayor número de gente tenga menores oportunidades como consecuencia de la re-distribución de ingresos que esta política necesariamente implica, lo cual, en definitiva, incluye menores posibilidades de educarse. Parecido fenómeno se observa cuando se hace referencia al "derecho a la educación", lo cual en verdad, implica una lesión al Estado de Derecho, cuya vigencia resulta tan necesaria para la asignación económica de recursos productivos que, a su vez, hará posible una educación más completa. Como es sabido, a todo derecho corresponde una obligación. Al derecho sobre mi propiedad corresponde la obligación universal de respetarla. Sin embargo, si afirmo que tengo "derecho a la educación, a una vivienda digna, o a un salario adecuado" estoy, en realidad, haciendo referencia a pseudoderechos puesto que no resulta posible reconocer semejante "derecho" sin lesionar derechos de otros. Si se me reconoce el "derecho a una vivienda digna" esto quiere decir que otro tiene la obligación de proporcionármela, con lo cual se conculca el derecho de este último. En nuestro ejemplo, en la medida en que se debilita la estructura jurídica se obstaculizará la misma construcción de viviendas debido a la mala asignación de recursos que provoca el resquebrajamiento institucional. El profesor R. Nozick resume bien el punto: "La objeción mayor para hablar de que todos tienen un derecho a varias cosas tal como la igualdad de oportunidades . . . y efectivamente otorgar aquellos derechos, consiste en que éstos requieren ciertas acciones y se refieren a específicos bienes, mientras que otras personas tienen derecho sobre aquéllos. Ninguna persona puede tener derecho sobre cosas cuya efectivización implique usos y disposiciones de bienes v actividades de las que otros son titulares". El profesor E. G. West sugiere que la educación compulsiva, al socavar la libertad, tiende a producir resentimientos y estados de insatisfacción que en algunos casos se convierten en incentivos para la delincuencia juvenil puesto que, con este procedimiento lesivo de la libertad, se está debilitando uno de los pilares básicos de la educación. Ya hemos puesto de manifiesto que la educación consiste en todo el proceso de aprendizaje que adquiere el individuo. Concretamente en qué áreas debe cada uno educarse depende de los padres y luego del propio interesado. Parecería que se parte del supuesto de la "irresponsabilidad" del interesado o de sus padres pero nunca parece siquiera mencionarse la irresponsabilidad de los sujetos que actúan en base a la coacción en nombre de la educación estatal. No parece percibirse que, por definición, la responsabilidad individual sólo puede florecer en un régimen libre. Por otra parte West muestra que el profesor George J. Stigler ha investigado sobre los tipos de educación que se han traducido en ingresos más elevados durante ciertos años y la conclusión es que dos tercios de aquéllos fueron adquiridos fuera de colegios y universidades. Es imposible que un extraño determine a priori qué tipo de educación debe recibir cada individuo. Respecto de leer y escribir dice I. Paterson  que "incluso en los Estados Unidos hemos tenido un presidente (Lincoln) que aprendió a leer y a escribir después de haberse casado y una vez que adquirió los ingresos suficientes como para mantener un buen nivel de vida. La verdad es que en un país libre una persona analfabeta debe también ser respetada. La educación es sólo posible en un contexto donde el conocimiento es adquirido voluntariamente".

Instituciones Públicas y Privadas: Algunos Antecedentes

Tal vez el antecedente más remoto de la educación estatal compulsiva se encuentre en la República y en las Leyes de Platón. Pero recién puede hablarse de educación estatal como sistema educativo a partir de la Reforma con Martín Lutero quien afirmaba en 1524 en una carta a los gobernantes de Alemania "...sostengo que las autoridades civiles deben obligar a la gente a mandar sus hijos al colegio... si el gobierno puede obligar a los ciudadanos al servicio militar... y otras obligaciones durante la guerra, con más razón tiene el derecho de obligar a los chicos a asistir al colegio, ya que estamos frente al demonio que pretende secretamente arrasar con nuestras ciudades". Debido a la prédica luterana, en 1528 se estableció el primer sistema de educación estatal en Alemania. "El propio Lutero planificó el sistema. La Reforma propugnaba la educación compulsiva como un medio de inculcar sus puntos de vista religiosos ya que ningún príncipe puede permitir que sus súbditos se dividan debido a la enseñanza de doctrinas opuestas". En Suiza y en Francia en 1536 y en 1571, respectivamente, el sistema de la educación estatal se implantó como consecuencia de la decidida influencia de Calvino sobre las mismas bases que la de Lutero, con el agregado de participar de una actitud más agresiva e intolerante con los llamados herejes. "La influencia de Calvino en Occidente fue mayor que la de Lutero debido a que su decidido esfuerzo hizo que Ginebra se convirtiera en un centro europeo de difusión de sus principios. Hombres de toda Europa iban a estudiar a los colegios estatales de Calvino... a medida que los discípulos calvinistas adquirían importancia en Europa, se convirtieron en difusores de la idea de colegios estatales compulsivos". Hacia fines del siglo XVIII todas las naciones europeas estaban bajo el régimen de la educación compulsiva excepto Bélgica, que la implantó en 1920, inclusive Gran Bretaña donde la tradición liberal era más fuerte. Respecto de este último país A. V. Dicey señalaba que "...significa, en primer lugar, que A quien educa sus hijos de su pecunio o no tiene chicos para educar está obligado a pagar para mantener la educación de B quien, eventualmente, tiene medios para pagarla pero prefiere que el pago provenga de los bolsillos de sus vecinos". Claro está que esta concepción de la educación estatal se lleva al extremo de eliminar los colegios privados en el sistema comunista y nacional-socialista. Actualmente la mayor parte de los países del llamado mundo libre adoptan una concepción fascista de la educación, en la forma y en el fondo. En la forma debido a que, como ya hemos dicho, los colegios privados son sólo nominalmente tales ya que los programas y la bibliografía son dictados uniformemente por los gobiernos. En el fondo la educación es fascista debido a que en la mayor parte de los casos se ha abandonado el individualismo y se exalta la socialización en diversos aspectos de la educación. Antonio Martino —profesor de la Universidad de Roma— señala que "el grado de adoctrinamiento en los colegios estatales en Italia es de tal magnitud que muchas son las familias que se esfuerzan en hacer que sus hijos se olviden de lo que han aprendido en el colegio". En Estados Unidos, en un comienzo —salvo la colonia de Nueva Inglaterra dominada por el calvinismo— la educación era privada y exenta de toda compulsión gubernamental. La educación estatal apareció a comienzos del siglo XVIII y la compulsión para atender colegios data de principios de este siglo (43). En nuestro país, durante la colonia, era principalmente la Iglesia la que ofrecía educación en instituciones formales de enseñanza. La discusión pública acerca de la educación compulsiva tuvo en Sarmiento y Alberdi a sus representantes más destacados. El primero era partidario de la educación compulsiva en lo que se refiere a la educación primaria, mientras que Alberdi sostenía la necesidad de reforzar la libertad también en ese campo. "La confusión sobre el significado de la educación condujo a otro error: el de desalentar la educación que se opera por la acción espontánea… La instrucción primaria dada al pueblo más bien fue perniciosa, ¿de qué sirvió al hombre del pueblo saber leer? De motivo para verse ingerido como instrumento en la gestión de la vida política que no conocía, para instruirse en el veneno de la prensa electoral... ¿Qué han sido nuestros institutos de enseñanza en Sudamérica sino fábricas de charlatanismo, de suciedad, de demagogia y de presunción titulada?". Años más tarde el profesor J. M. Estrada confirmaba aquella opinión: "En Alemania son raros los individuos que escapan a la acción educadora de las escuelas; y sin embargo, no veo que el carácter de las masas alemanas se pulimente ni se vigorice, lejos de eso... Estudiando sociedades que son más próximas a nosotros, las unas por la sangre las otras por la contigüidad del territorio, encontramos pruebas que concurren en el mismo sentido. Todos sabemos que las provincias de Galicia y Asturias, en España, no son las que más arriba se encuentran en cultura y, sin embargo, son las provincias en que hasta hace pocos años, según la estadística lo comprueba y la experiencia diaria de propios y extraños puede acreditarlo, estaba más difundida la instrucción primaria. Cuando comenzó la guerra entre la República Argentina y el Paraguay, era muy escaso el número de individuos paraguayos que no supieran leer y escribir, sin embargo, aquél no era un pueblo libre ni culto. Luego, es menester, para que las sociedades prosperen y se gobiernen bien, una cultura distinta de ésta... esa cultura no puede ser ni es el derecho exigible a todos los hombres". La Constitución de 1853 se refiere a la educación en sus artículos 5, 14 y 67 inciso 16  pero, en la práctica, la educación se hizo compulsiva a partir de la ley 1.420 de 1884. Los debates parlamentarios de la época y los que se suscitaron con motivo de la Ley Avellaneda y en el Congreso Pedagógico de 1882 centraban más bien su atención en torno a que si la educación compulsiva debería ser religiosa o laica. Privó finalmente este último criterio pero, prácticamente, no se discutió el tema de la compulsión. La ley 1.420 estipulaba criterios muy generales para la educación lo que permitió al comienzo un amplio campo para la adaptación y la flexibilidad para atender los requerimientos individuales (48) lo cual fue eliminado en la legislación posterior cada vez más estatizante.

Hernán Andrés Krause / IP


Comentarios