¿DÓNDE IRÁN LAS LUCHONAS A QUEJARSE?

SOCIEDAD

La Corte Suprema ordena identificar a los responsables de un escrache anónimo en redes sociales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución clave al ordenar a la empresa Meta (dueña de Facebook e Instagram) la entrega de información para identificar a los administradores de cuentas anónimas que difundieron un escrache virtual contra un estudiante universitario.

El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia previa de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata y dio lugar al reclamo presentado por el afectado, identificado como F.C., alumno de la Universidad Nacional de La Plata.

El joven recurrió a la Justicia tras ser acusado con su fotografía de "abusador, manipulador psicológico y machista" en publicaciones efectuadas desde la cuenta "Comisión de Género de la FaHCE" en redes sociales.

Según consta en el expediente, la difusión del texto digital y la pegatina de afiches en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación le provocaron exclusión social, destrato y perjuicios concretos en su práctica docente.

El límite del anonimato en internet

En sus votos individuales, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que el anonimato y la masividad de las plataformas digitales potencian el daño a los derechos personalísimos.

El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, advirtió que la modalidad utilizada colocó al estudiante en una "grave situación de indefensión", impidiéndole ejercer su derecho de defensa por la falta de datos verificables o denuncias judiciales.

"La ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio", sostuvo Rosatti.

El magistrado remarcó que las redes se ofrecen como "un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial", generando un riesgo cierto a los derechos al honor y la intimidad que no se ampara en la libertad de expresión.

Militancia social y el concepto de figura pública en el siglo XXI

La Corte desestimó el criterio fijado previamente por la Cámara de La Plata, que había calificado al joven como persona pública por su condición de militante social en causas comunitarias.

Al respecto, Rosatti remarcó que "el mero hecho de haberse presentado en la demanda como 'militante social' no lo equipara a una figura pública" ni le resta la protección reforzada propia de un ciudadano común.

Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti enfatizó que la presencia en entornos digitales o la participación colectiva no implica renunciar a la privacidad en la era contemporánea.

"Interpretar lo contrario llevaría a considerar que la mayoría de las personas no gozarían de la protección que el derecho concede a la privacidad", señaló Lorenzetti en los fundamentos del fallo.

Protección de la intimidad y ponderación ante discursos de género

En relación con el encuadre de las acusaciones en compromisos para erradicar la violencia contra las mujeres, el juez Carlos Rosenkrantz analizó la ponderación de las garantías constitucionales.

Rosenkrantz afirmó que la relevancia de los discursos de género no autoriza a aplicar reglas distintas para limitar los derechos a la intimidad y al honor de las personas afectadas.

"Toda persona, por su condición de tal, tiene el derecho de preservar una esfera de reserva en el ámbito de su propia autonomía personal", remarcó el magistrado en su pronunciamiento.

Tras sopesar los derechos comprometidos, la Corte revocó el fallo de alzada, ordenó dar de baja los enlaces agresivos y exigió brindar los datos conducentes para identificar a los autores de las publicaciones.

La Voz





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