CÓMO SE FABRICAN LOS ENEMIGOS

OPINIÓN

Tendrá que discutirse el reciente decreto del Poder Ejecutivo Nacional que alega que los extranjeros que realicen expresiones de odio contra el país o sus símbolos ameritarán causal de expulsión. Cerrojo a la libertad de expresión, facultades del Estado y límites constitucionales

Por Matías J. Rosso

Hay enemigos que no aparecen de un día para otro. Se construyen. Y esa construcción no siempre ocurre en los discursos políticos o en los medios de comunicación. Muchas veces es el propio derecho el que les da forma.

El reciente decreto del Poder Ejecutivo que incorpora como causal de expulsión de extranjeros la realización de expresiones de odio contra la Nación Argentina o sus símbolos reabrió un debate jurídico previsible. Se discutirá si la medida se encuentra dentro de las facultades del Estado, si afecta la libertad de expresión o si respeta los límites constitucionales. Todo eso merece ser discutido.

La decisión no surgió en el vacío. Fue presentada pocos días después de una serie de episodios públicos que reavivaron discusiones sobre el patriotismo, los símbolos nacionales y los límites del discurso de quienes, sin ser argentinos, intervienen en esos debates. Como suele ocurrir, un conflicto coyuntural terminó proyectándose sobre una categoría mucho más amplia: la de los extranjeros en general. Es precisamente ese desplazamiento el que invita a mirar el problema desde una perspectiva histórica.

Pero quizás la pregunta más interesante sea otra. ¿Por qué el extranjero vuelve a convertirse en un problema jurídico?

La historia argentina ofrece una respuesta inquietante. Cada vez que determinados conflictos sociales o políticos adquirieron suficiente intensidad, el derecho comenzó a producir categorías excepcionales de personas. Individuos que hasta ese momento eran alcanzados por las reglas comunes pasaban a quedar sometidos a un régimen especial. No era solamente una cuestión de aumentar penas o endurecer controles. Era, sobre todo, una forma distinta de definir quién representaba un peligro para la comunidad.

El primer gran ejemplo apareció a comienzos del siglo XX.

Durante décadas, la inmigración había sido presentada como una condición indispensable para el progreso nacional. El extranjero era el trabajador que poblaría el territorio, impulsaría la economía y ayudaría a construir el país moderno imaginado por las élites dirigentes. Sin embargo, cuando las huelgas obreras comenzaron a multiplicarse y el anarquismo encontró fuerte presencia entre muchos inmigrantes europeos, aquella imagen cambió con notable rapidez.

El problema dejó de ser simplemente el delito. El problema pasó a ser el extranjero.

La Ley de Residencia de 1902 otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de expulsar extranjeros considerados peligrosos sin necesidad de una condena penal. El Código Penal dejó de ser la única herramienta disponible porque el conflicto ya no era presentado exclusivamente como una cuestión criminal.

Se trataba de preservar el orden político y social frente a sujetos cuya mera presencia comenzaba a percibirse como riesgosa.

La Ley de Defensa Social de 1910 profundizó esa lógica. El anarquismo dejó de ser concebido únicamente como una corriente política para transformarse en una amenaza cuya peligrosidad justificaba restricciones especiales sobre asociaciones, publicaciones, reuniones y circulación de personas. El derecho común cedía lugar, una vez más, a un régimen de excepción.

Lo interesante es que esa historia no terminó allí.

Con el paso de las décadas fueron cambiando los nombres del enemigo. El comunista durante la Guerra Fría. El peronista durante la proscripción. El subversivo en los años setenta. El terrorista en otros momentos.

Cada contexto tuvo sus particularidades y sería un error equipararlos. Pero existe una continuidad que resulta difícil ignorar: frente a determinados enemigos, el Estado tendió una y otra vez a considerar insuficiente el derecho común y recurrió a instrumentos jurídicos extraordinarios.

Por eso conviene ser prudentes con las analogías fáciles. El decreto reciente no es la Ley de Residencia, como tampoco la Argentina de hoy es la de 1902. La historia nunca se repite de manera mecánica.Lo que sí reaparece es una forma de pensar.

La idea de que determinados conflictos pueden resolverse identificando personas que merecen un tratamiento jurídico diferente. La tentación de desplazar el centro de gravedad desde las conductas hacia quienes las realizan. En otras palabras, la tendencia a construir categorías de excepción.

No deja de llamar la atención que esta discusión resurja en un contexto donde el patriotismo, la identidad nacional y los símbolos ocupan nuevamente un lugar central en el debate público. No sería la primera vez que la política encuentra en el extranjero una figura capaz de condensar temores, canalizar frustraciones o simplificar conflictos mucho más complejos.

La historia del derecho enseña, precisamente, que las categorías jurídicas nunca son neutrales. No solo organizan competencias, fijan procedimientos o establecen sanciones. También delimitan pertenencias. Definen quién forma parte de la comunidad política y quién comienza a ser observado como un riesgo para ella.

Tal vez esa sea la principal enseñanza que deja más de un siglo de experiencia argentina.

Los enemigos cambian. Las crisis también. Lo que suele permanecer es la extraordinaria capacidad del derecho para transformar problemas políticos en categorías jurídicas. Y cuando eso ocurre, la discusión ya no consiste únicamente en preguntarse qué hicieron determinadas personas, sino quiénes empiezan a ser definidos como una excepción.

Porque, al fin y al cabo, los enemigos no siempre nacen. Muchas veces, primero son construidos. Y esa construcción suele comenzar en el derecho.


(El autor es abogado, Prof. de Historia del Derecho Argentino en la Universidad Nacional de Córdoba)

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