INJUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

OPINIÓN

“Los medios de comunicación, en todas sus modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresión y la pluralidad de la información”

Por Miguel J. Rodríguez Villafañe

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, ​ conocida como Ley de Medios, es la norma que rige el funcionamiento y la distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en la República Argentina.

La ley, en lo que quedó vigente luego del decreto 267/2015 del presidente Mauricio Macri señala, en la nota al artículo 1, que: “Los medios de comunicación, en todas sus modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresión y la pluralidad de la información”, (acápite 24). Y en el artículo 21 establece, que “los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”.

Aún más, la norma fija, que “el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro”, (art. 89, inc. “f”). Y en la nota de este artículo se menciona, que “las previsiones vinculadas a la reserva de espectro radioeléctrico se apoyan en la necesidad de la existencia de las tres franjas de operadores de servicios, de conformidad a las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión. Por ello, se preserva un porcentaje para las entidades sin fines de lucro que admita su desarrollo. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada”.

Todo lo que deja en claro que las tres modalidades de gestión deben preservarse y ayudar en su desarrollo. Con mayor razón a la gestión privada sin fines de lucro, que la ley se cuida en resaltar, que tienen el mismo derecho y consideración que las otras dos formas de gestión y le garantiza expresamente la tercera parte de las licencias.
Publicidad discriminante

La publicidad oficial es toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional efectuada por el Gobierno a través de cualquier medio de comunicación, con el objeto de comunicar sobre las medidas, programas e información de interés público que surjan de la gestión gubernamental, por los organismos estatales y sus empresas vinculadas, y de esa manera difundir acciones o informaciones de interés público.

Dicha publicidad se paga con los impuestos de todos, por tanto, debe ser distribuida en una proporción que permita la existencia y progreso de todos los ámbitos comunicativos, y en ello contemplar al sector sin fines de lucro, en igualdad de condiciones con los otros sectores.

Lamentablemente, muchas de las buenas intenciones de la ley 26.522, quedaron desnaturalizadas por el decreto 267, que dejó sin efectos los artículos que evitaban la concentración de medios en unos pocos y buscaba un equilibrio que garantizara democratizar la palabra.

Sin embargo, la norma no deja en duda la responsabilidad del Estado, tanto nacional, provincial como municipal, de pautar publicidad oficial en los distintos tipos de medios, en igualdad, equidad y sin discriminación, bajo pena de desnaturalizar el objetivo que busca la ley vigente.

En este aspecto, a manera de ejemplo de la concentración de la pauta y la discriminación existente en ello cabe mencionar que, entre diciembre de 2020 y agosto de 2021, el gobierno nacional invirtió en publicidad oficial $ 7.563.000.000 de pesos, que distribuyó entre 2.432 medios. Más, 25 grupos empresariales absorbieron el 68% de la pauta y entre éstos, al Grupo Clarín, se le pagó casi $1.000.000.000 por dicho concepto.

Además, resulta que, cuando se destina dinero público para los grandes medios concentrados, se dice que se garantiza la libertad de expresión, pero cuando se trata de los medios pequeños, se hace aparecer que se dan subsidios graciables, cuando ello debe hacerse como un mandato constitucional.

Reparemos entonces que los impuestos de todos mantienen a los grandes medios concentrados, lo que se repite de igual manera a nivel provincial y municipal. O sea, se les garantiza su “rentabilidad económica”. Por su parte, los medios estatales como principio tienen el presupuesto estatal que los ayuda, además de la publicidad oficial, pero deberían ser evaluados para esto último, en lo que llamo la “rentabilidad cívico-cultural”, a los fines de los aportes. Dichos medios se justifican en la medida que ayuden centralmente a la formación en valores propios de la democracia republicana, al desarrollo cultural y al acceso igualitario a la información. Éstos son los medios en los que la mirada y sus mensajes deben ir dirigidas a personas, ciudadanos, pueblos o sociedades, y no sólo apelando o priorizando la calidad de usuarios, clientes o consumidores, propio de la difusión con fines de lucro y sus lógicas de mercado.

Urge cambiar los criterios con los que se distribuye el dinero con destino a la publicidad oficial, dictando leyes de distribución de la misma, que hagan respetar la lógica normativa en cada ámbito y se ejerza una función equilibradora, evaluando los criterios de rentabilidad señalados y evitar que se privilegie sólo al mercado y a los grandes grupos concentrados.

En Argentina, lamentablemente, en materia de radiodifusión las reglas del mercado están mandando, por sobre las otras perspectivas de derechos humanos a tutelar en la materia.

(El autor  es abogado constitucionalista cordobés / HOY DÍA CÓRDOBA)


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