¿Y LOS PESCADORES DE CRUZ DEL EJE?

ACTUALIDAD / OPINIÓN / Por Walter R. Quinteros

Las 11 actividades que estarán exceptuadas de la cuarentena.

Se sabe que mediante el DECAD-2020-524-APN-JGM El Gobierno exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio, a 11 actividades. 

Dicen que, el Gobierno dialogó con gobernadores e intendentes de todo el país para escuchar sus inquietudes. 

No sabemos si dialogó con el intendente de Cruz del Eje, Claudio Farías y cual fue la inquietud que le trasmitió al Gobierno Nacional.

Creo que esa comunicación nunca existió porque, para este gobierno los únicos intendentes son los del conurbano. Lo que llaman el AMBA. Les da este Gobierno tanta o más importancia que a un gobernador de provincia. Por los futuros del voto, claro.

Pero estas excepciones a la cuarentena podrán ser suspendidas por cada mandatario provincial si lo considera necesario. La decisión oficial les da la potestad a los Gobernadores de suspender de la excepción a cualquiera de los rubros en función de la situación sanitaria de cada provincia.

Veamos cuáles son las 11 nuevas actividades que serán exceptuadas de la cuarentena en el marco de esta pandemia.

Primero, a pagar

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Ahora, comercios minoristas con delivery

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. 

Pero ojo: "En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público".

Solo con turnos previos

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Es decir que: Usted debe llamar a su dentista y decirle que le de un turno el día tal porque presume que en ese día, a usted le dolerá la muela justo ese día.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

Para las compañías de seguros

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Estos nunca debieron haber cerrado

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El ámbito de aplicación 
Será en todas las provincias con excepción de Tucumán y Santiago del Estero, que no adhieren. 

Insistimos, cada gobernador podrá suspender alguna de estas actividades en su provincia en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial. 

Hecha la ley, hagamos la trampa

Entonces, si tenemos en cuenta que cada provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuadas, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, no dice que tanto el intendente de Cruz de Eje, como el Legislador del Departamento, le quiten la posibilidad de exceptuar a aquellos que practiquen la pesca para su venta comercial siempre sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que  la  jurisdicción establezca.

Tengamos en cuenta que el artículo 2 señala: “Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.

Es decir que, si puede una persona, mantener un metro, o dos metros para pagar vencimientos, bien puede un pescador mantener 2 metros, para pescar. 

Estamos hablando de mover un poco la economía, no estamos hablando de caprichos

“En todos los casos se deberá garantizar, si correspondiere, los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio”.

Por eso digo que, cuando los medios informativos de Buenos Aires y, peor aún, los medios obsecuentes del gobierno señalan que el presidente habló con los intendentes. No es así. Hablan entre ellos, como en un vestuario de fútbol y a puertas cerradas.

Es el momento apropiado para que nuestro intendente salga en defensa de una fuente de trabajo que genera economía para esta ciudad.

Y estoy seguro que nuestros pescadores, van a garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de todos. 

Solo que deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

La Gaceta Liberal / Foto: Luis Soria, pescador comercial de Cruz del Eje


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