SOCIEDAD
En Brasil, un edificio prohibió el sexo ruidoso después de las 22. Consultamos qué dice la ley argentina sobre estos límites
Por Belina Yuffrida
Una decisión de un consorcio en Brasil generó polémica y rápidamente se volvió viral: en un edificio de São José, en la Gran Florianópolis, Santa Catarina, los vecinos no podrán mantener relaciones sexuales después de las 22 horas si estas generan ruidos molestos.
¿El motivo? Las reiteradas quejas de habitantes del edificio que aseguraban no poder descansar por los fuertes ruidos provenientes de algunos departamentos. Las denuncias incluían desde movimientos de muebles hasta gemidos y conversaciones en voz alta durante la noche.
La noticia generó todo tipo de reacciones en redes sociales. Muchos, al conocer el caso, pensaron inicialmente que había ocurrido en Argentina y cuestionaron la medida: ¿puede un consorcio decidir a qué hora una persona puede o no tener relaciones sexuales?
La normativa del edificio no solo apunta a las relaciones sexuales, sino también a cualquier ruido que pueda alterar el descanso de los vecinos. Quienes incumplan deberán pagar una multa de 237 reales, unos 50 dólares aproximadamente.
Pero hay un detalle que llamó especialmente la atención: algunos vecinos llegaron incluso a realizar grabaciones como evidencia de los ruidos que, según denunciaban, se producían reiteradamente.
¿Qué pasaría si algo similar ocurriera en Argentina?
Consultamos a la abogada Paula Micaela Puglisi Bressan (Matrícula 12.187 SCJM - T° 150 F° 440 CSJN) para conocer qué establece la legislación argentina y hasta dónde puede llegar un consorcio con este tipo de reglamentaciones.
La especialista explicó que un consorcio sí puede establecer límites respecto de los ruidos molestos que excedan la normal tolerancia, especialmente durante los horarios destinados al descanso.
Sin embargo, existe un límite: la vida privada y la intimidad de las personas.
Según explicó, un consorcio puede establecer que no haya fiestas, música fuerte u otros ruidos excesivos en determinados horarios, pero no puede prohibir directamente que una persona tenga relaciones sexuales.
El fundamento está en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que las acciones privadas que no perjudiquen a terceros quedan fuera de la autoridad de los magistrados.
En otras palabras: el consorcio puede regular el ruido, pero no puede meterse en la intimidad de quienes viven en el edificio.
Entonces, si una pareja tiene relaciones sexuales a las 23, ¿puede ser sancionada? La respuesta dependerá de si existe una conducta que genere ruidos molestos y exceda los límites establecidos, pero no por el simple hecho de mantener relaciones sexuales.
Mendoza Today

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