SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CAMINOS RURALES

POLÍTICA

Un hecho trascendental por el cual los productores venían bregando, y que sobre este tema, al legislador por Cruz del Eje no se le escuchó decir ni una sola palabra

Por Walter R. Quinteros

Para esta semana se espera en la Unicameral, la aprobación de una nueva ley para la conservación y mantenimiento de los caminos rurales. Un hecho trascendental por el cual los productores venían bregando, y sobre este tema, al legislador por Cruz del Eje no se le escuchó decir ni una sola palabra.

Empezamos con un poco de historia

Corría el año 1952 cuando dos senadores del departamento San Martín, presentan un proyecto que luego sería sancionado con fuerza de Ley en Córdoba, que en su artículo primero establecía: "Créanse Consorcios Camineros en todas las ciudades y pueblos de la provincia con más de doscientos habitantes que serán instituciones de Derecho Público y tendrán capacidad para actuar privada y públicamente, de conformidad a la presente Ley". No era otra cosa más que un claro manifiesto de la necesidad de accionar sobre este tema. 

En el año 1956, mediante el Decreto Ley N° 9875/56, se crea el Plan "Caminos para el fomento agrícola", aplicándose a todo el territorio de la República Argentina. Así emergen los primeros Consorcios Camineros, conformados por los productores agropecuarios de cada lugar.

En 1960 Córdoba adhiere a dicho plan, y comienza el traspaso  ala órbita de los Consorcios Camineros, pasando de la jurisdicción nacional a la provincial, donde ya había más de 100 Consorcios Camineros.

En el año 1969 el gobierno de la provincia establece el ordenamiento lógico y perdurable del accionar de los Consorcios Camineros. Por su parte, la Ley de Vialidad N° 3945 Art. 8 Inc. 14 instituye: "fomentar los consorcios camineros vecinales, controlar su funcionamiento y asesorarlos técnicamente".

En 1973, en el primer Congreso de Consorcios Camineros, surge la Asociación de Consorcios Camineros, reconocida por Vialidad como organismo representativo de los Consorcios Camineros de todo el territorio provincial. Debemos recordar que los Consorcios Camineros son instituciones sin fines de lucro, cuya función es la de conservar los caminos de la zona, determinada previamente por la Dirección de Vialidad. 

Así, en el año 1978, del trabajo conjunto entre el gobierno provincial, directores de Vialidad y la Asociación surge la Ley 6233, vigente desde el año 1979 hasta la actualidad.

Y llegamos al 2024, donde en la sede del Ministerio de Bioagroindustria, el ministro Sergio Busso encabezó la reunión con autoridades de la Asociación de Consorcios Camineros de la Provincia de Córdoba, de las regionales, legisladores y técnicos de la cartera para analizar y dialogar sobre cambios en las normativas vinculadas a conservación y mejoramiento de caminos. El ministro les explicó que defiende el modelo de gestión de los consorcios camineros, pero planteaba que era necesario avanzar hacia un modelo más eficiente para la conservación y mantenimiento de los caminos rurales, especialmente en un contexto como el actual.

Y llegamos a esperar ahora la sesión de este miércoles, donde el oficialismo se prepara para aprobar la ley que crea el" sistema de gestión integral de caminos rurales no pavimentados". Se señala que esta normativa apunta a la conservación y mejoramiento de caminos rurales que forman parte de las redes secundaria y terciaria, propuesta por los Consorcios Camineros Regionales, la Asociación de Consorcios Camineros de Córdoba y las entidades del campo que conforman la Mesa de Enlace.

El Poder Ejecutivo, deberá establecer los lineamientos necesarios para conservar, proteger, mejorar y realizar obras en los caminos rurales no pavimentados de la provincia, a través de un sistema de gestión integral que permita una sinergia entre los sectores público y privado, con el propósito de desarrollar la actividad agropecuaria, industrial y turística.

Fue el titular de la comisión de Agricultura y Ganadería, Mariano Ceballos Recalde, quién recalcó a la prensa que: "Esta ley será superadora; viene del productor y es para el productor". 

Hay que tener en cuenta que el proyecto presentado por el Ejecutivo, declara a esta Ley "de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de cualquier naturaleza que sean necesarios para cumplir la ley, especialmente los que deban utilizarse para el estudio, construcción, operación, conservación, explotación, seguridad, forestación, embellecimiento, reserva y servicio de los caminos rurales no pavimentados de la provincia de Córdoba".





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