SOCIEDAD
Ordenan reajustar haberes jubilatorios. El m茅todo impulsado por el gobierno de Alberto y Cristina fue un “fracaso”, dadas las fuertes p茅rdidas del poder de compra
Por Silvia Stang
Un fallo judicial de la Sala A de la C谩mara Federal de Mendoza declar贸 la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que se aplic贸 entre 2021 y principios de este a帽o y considera que fue un “fracaso”, dadas las p茅rdidas de poder adquisitivo que tuvieron en los 煤ltimos a帽os los haberes de los jubilados de la Anses. El mecanismo de reajustes cuestionado es el incluido en el art铆culo 1 de la ley 27.609, que se aprob贸 por impulso del gobierno de Alberto Fern谩ndez y Cristina Kirchner.
La sentencia de segunda instancia correspondiente a la causa “Cort茅s, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios” ordena, en virtud de esa declaraci贸n de inconstitucionalidad, que en particular haberes del demandante sean recalculados teniendo en cuenta las variaciones del 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el Indec para cada per铆odo (ese es, en rigor, el m茅todo de actualizaciones que rige desde abril de este a帽o, seg煤n lo dispuesto por el DNU 274).
La resoluci贸n de los jueces de Mendoza -que llegar谩 a la Corte Suprema si es apelada por el organismo de la seguridad social- cuestiona tambi茅n que se hayan hecho perdurar en el tiempo los efectos del ajuste aplicado a las jubilaciones en 2020, cuando no rigi贸 ninguna f贸rmula y hubo subas decididas discrecionalmente, que quedaron por debajo de la inflaci贸n del a帽o. Lo ordenado, en definitiva, es un incremento significativo del haber mensual de la persona que hizo el juicio.
Entre enero de 2020 y diciembre de 2023, tal como inform贸 en su momento LA NACION, los haberes jubilatorios perdieron entre 32% y 45% de su capacidad adquisitiva, como resultado de que la inflaci贸n fue de 1146,7% y las subas nominales se movieron entre el 590% y el 742,8%, dependiendo de la cuant铆a del ingreso de la persona.
El nuevo fallo lleva la firma de los jueces Juan Ignacio P茅rez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Casti帽eira de Dios y se emiti贸 este lunes 4 de noviembre. En las 煤ltimas horas, hubo otras sentencias similares, surgidas de la misma c谩mara.
Ca铆da del poder de compra
“La p茅rdida de poder adquisitivo fue reconocida por los tres 煤ltimos gobiernos en distintos decretos”, sostuvo el abogado Adri谩n Tr贸ccoli, patrocinante de Cort茅s, en referencia a las medidas del Poder Ejecutivo con las que se dispuso y a煤n se dispone peri贸dicamente el pago de bonos compensatorios para un grupo de jubilados, justamente admitiendo las ca铆das del valor real de los ingresos, que fueron generalizadas. Y agreg贸: “El fallo sigue la doctrina de la c谩mara, que ya se hab铆a expedido sobre la suspensi贸n de la movilidad en 2020, y establece que la medida de las actualizaciones deber ser la inflaci贸n”.
Respecto de lo ocurrido en 2020, lo dispuesto por la sentencia est谩 en l铆nea con algunas resoluciones judiciales previas. Se ordena, concretamente, que se recalcule el haber del demandante de enero de 2021, para que el monto sea el que habr铆a resultado si se hubiera aplicado la ley 27.426, que fue aprobada en diciembre de 2107, en medio de una violenta protesta, recordada por la cantidad de piedras arrojadas en la Plaza de los Dos Congresos.
¿Qu茅 pas贸 en 2020? Durante ese a帽o no rigi贸 ninguna f贸rmula y se dispusieron reajustes por decretos, de porcentajes fijados de manera discrecional. El resultado fue que ese a帽o termin贸 con subas nominales acumuladas (entre los aumentos de marzo, junio, septiembre y diciembre) de entre 24,3% y 35,3% seg煤n el nivel de ingresos, ya que los aumentos fueron diferenciales, mientras que la f贸rmula de la ley 27.426, primero suspendida y luego derogada, arrojaba un 铆ndice para el a帽o de 42,1%.
El fallo de Mendoza valida la existencia de esos decretos durante 2020, pero no avala la extensi贸n en el tiempo de sus efectos negativos sobre los haberes. Por eso, ordena que, en primer lugar, se reajuste el haber correspondiente a enero de 2021 (sin que se modifique lo cobrado durante 2020) y que, a partir de all铆, se calculen actualizaciones seg煤n la inflaci贸n.
Seg煤n aclar贸 Tr贸ccoli, lo dispuesto en el fallo da lugar al cobro de retroactivos por dos a帽os. Es decir, da derecho al cobro de montos equivalentes a las diferencias entre lo que se hubiera cobrado si los ingresos se hubiera ajustado por inflaci贸n, y lo que efectivamente se cobr贸, con el l铆mite temporal de dos a帽os hacia atr谩s.
Una ley que no cumpli贸 el objetivo
Los jueces de la c谩mara mendocina hace referencia a “circunstancias intr铆nsecas y extr铆nsecas” por las que los jueces consideran que la ley no cumpli贸 el objetivo que debi贸 haber cumplido (mantener el valor real de los ingresos). El factor intr铆nseco, dice, es la integraci贸n de la f贸rmula, que ten铆a en cuenta la variaci贸n de la recaudaci贸n de recursos tributarios que recibe la Anses, y la evoluci贸n de los salarios seg煤n uno de dos 铆ndices.
El fallo no lo menciona, pero la f贸rmula tambi茅n contemplaba un tope anual a la suba de las jubilaciones, no vinculado con la inflaci贸n. De hecho, en diciembre de 2023 esa cl谩usula restrictiva perjudic贸 fuertemente a los jubilados, debido a que, por su vigencia, se otorg贸 una suba de 20,87%, cuando en realidad la f贸rmula arrojaba como resultado un 铆ndice cercano al 29%. Todo ello, cuando ya hab铆an perdido mucho poder de compra.
Y se mencionan, como factores extr铆nsecos del “fracaso” de la ley a la crisis econ贸mica, la inflaci贸n y “las pol铆ticas econ贸micas que tienden a la desproporci贸n entre activos y pasivos”. La consecuencia de esas cuestiones, se sostiene, es “la p茅rdida del valor econ贸mico del haber jubilatorio en relaci贸n con el costo de vida”.
Los haberes perdieron poder de compra desde fines de 2017 y hasta el inicio de los reajustes por inflaci贸n, algo que ocurri贸 ya avanzado este a帽o (desde entonces, los haberes dejaron de deteriorarse, sin compensaci贸n por el pasado, y con la excepci贸n del ingreso integrado por el haber m铆nimo m谩s el bono, ya que este 煤ltimo componente est谩 congelado desde marzo). Si se comparan los ingresos del noveno mes de este a帽o con los de siete a帽os atr谩s, los haberes sin bonos pr谩cticamente deber铆an duplicarse para tener el mismo valor que entonces, en t茅rminos reales. Para el mismo objetivo, en tanto, el monto del haber m铆nimo m谩s el refuerzo deber铆a recomponerse en alrededor de un 44%.
Qu茅 es la movilidad
El escrito judicial de la C谩mara Federal de Mendoza incluye consideraciones sobre el significado de la movilidad. Se indica que, adem谩s de ser “una garant铆a plasmada en el art铆culo 14 bis de la Constituci贸n Nacional” es una parte principal del dise帽o de los reg铆menes previsionales, “cuya correcta y equilibrada formulaci贸n permite que las prestaciones mantengan su valor”.
En relaci贸n con los bonos, el fallo menciona -al replicar una opini贸n del juez Alejandro Castellanos, de la C谩mara Federal de Salta- que son una prueba de la ca铆da del poder adquisitivo. Se considera que se busc贸 subsanar “la deficiencia de la f贸rmula” con esos pagos adicionales que, en rigor, solo alcanzaron y alcanzan a un grupo de jubilados y no a la totalidad de los afectados.
“No fue una soluci贸n que abarque a la generalidad, por lo que entiendo que se afecta la garant铆a de igualdad ante la ley”, afirma en su voto el juez Pizarro, dela Sala A de la C谩mara Federal de Mendoza.
Para el rec谩lculo dispuesto, el escrito judicial indica que la Anses deber谩 exponer en una columna cu谩nto arroja la suba de haberes seg煤n el IPC y, en otra columna de cu谩nto fue el aumento seg煤n la f贸rmula. Y en cada per铆odo, tomar el mayor de los dos 铆ndices.
Seg煤n consider贸 Tr贸ccoli, incluso si saliera una sentencia de la Corte Suprema en l铆nea con los fallos de Mendoza (se estima que la Anses apelar谩 lo decidido y que llegar谩 el tema a esa instancia), la cuesti贸n “no le generar铆a un problema al actual gobierno”, porque el reconocimiento judicial demorar谩 “al menos cuatro a帽os”. Y, como ya ha ocurrido en otros casos, no todos los jubilados afectados llegar谩n a obtener una compensaci贸n.
(LA NACION)
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