CÓMO LEER LA FACTURA DE EPEC Y NO MORIR EN EL INTENTO

SOCIEDAD

Pocas luces y muchas sombras 


Por Redacción Cruz del Eje

Los muchachos de la Empresa Provincial de Energia de Córdoba (EPEC) tienen un corazón enorme, nos avisan por dónde viene la puñalada que asesinará nuestros bolsillos.

Para eso, nos enseñan a descifrar este jeroglífico


1) Se identifica al usuario y la dirección postal a la que se envía la factura.
2) Número de factura, lugar y fecha de emisión.
3) Identificación del Número de Cliente y de Contrato ó Suministro.
4) Lugar en donde se indican lugares de pago posibles. (En eso no fallan)
5) Situación impositiva del usuario ante la AFIP. Para los usuarios de la Tarifa Residencial y Tarifa Solidaria: CF- Consumidor Final – IVA 21%.
6) Período leído de dicha factura.
7) Período facturado (Mes/Año).
8) Categoría del suministro dentro del cuadro tarifario y código.
9) Demanda de potencia que se contrata a la Empresa Provincial de Energía.
10) Identificación del medidor.
11) Fecha y Lectura del período anterior y del período actual, empleadas para determinar la duración del período a facturar y el consumo correspondiente.
12) Días del período leído (6), total de consumo facturado y consumo promedio diario del correspondiente mes.

(Aqui hay un punto para que usted se desmaye de risa)
13) Espacio destinado a recomendaciones del ERSeP ante reclamos presentados a la EPEC.

Sigamos:
14) Historial de consumo. Indica los consumos registrados en el suministro hasta doce meses anteriores y el actual.
15) Detalle de la facturación según descripción, cantidad, precio unitario sin subsidio del Estado Nacional e importe. Se debe tener en cuenta que la FACTURACIÓN ES MENSUAL
16) Importe a abonar según el vencimiento de la factura.
17) Importe a abonar posterior al vencimiento. Figuran dos escalones con el recargo.
18) Indica cual es el próximo período a vencer.
19) Cupón que retiene la EPEC si se abona la factura en las dependencias de la empresa.
20) Cupón que retiene el banco o aquellas entidades habilitadas para el abono de las facturas.

La "cosa" sigue:



Después nos dicen por qué nos pegaron semejante puñalada.

a – Cargo Fijo: Usted lo tiene que pagar si o sí.
b – Energía Consumida.
c – Energía Mínima
d – Energía Escalón 1
e – Energía Escalón 2
f – Neto EPEC CONSUMO ENERGÍA:

Pero usted tiene que entender que:

g – El Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico, lo paga usted.
h – El neto de EPEC es el neto de EPEC y san se acabó. A llorar al campito.
i – El IVA Consumidor Final, lo tiene que pagar usted, ¿o que pensaba?

¡Pero mire!
j – Ordenanza Impositiva Municipal 
¿Y esto? ¿Acaso es aparte del ABL que ya cobra la bendita municipalidad? ¿Dos veces nos cobran las mismas tasas impositivas? Multiplique por 2 millones de medidores...

¿Y esto otro?
k – Decreto 2298/00. 
Que dice: Que dichos recursos consisten en un tasa del 1,5% en el Servicio de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba y en el Transporte Público de Pasajeros de la Provincia y tasa del 0,5% en la prestación del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia, todo ello a cargo del usuario. ¡¿Qué?! ¿Qué tiene qué ver una cosa con la otra?

Estamos rodeados, ¿nos rendimos ante tanto choreo? Sigamos...
l – Ley de Seguridad Eléctrica 
Que dice: I.- Que el Artículo 3º de la Ley Nº 10281 establece que el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) ¿Se acuerda del amigo Mario Blanco?Será la Autoridad de Aplicación de dicha Ley y que desempeñará las funciones que la misma le confiere, en forma adicional a las regulaciones propias del Ente. Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su Artículo 21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley”. En su Artículo 24 establece la “función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales”.

¡No se suicide todavía, lea esto!
m - Fondo Infraestructura Eléctrica
Resulta ser que la Provincia planificó la implementación de un Fondo para el Desarrollo Eléctrico Cooperativo que permitirá que las cooperativas del interior de Córdoba realicen inversiones en infraestructura eléctrica para mejorar la seguridad, el servicio y la eficiencia energética que los políticos usan para buscar votos y estará destinado al sector cooperativo, que representa un 70% del territorio de la provincia de Córdoba, y un 30% de la demanda. En la actualidad el Fondo para el Desarrollo Eléctrico Provincial (FODEP), permite a EPEC ejecutar un importante plan de obras. Pero lo paga usted, querido vecino...

n – El "Redondeo" nunca, pero jamás de los jamases, estará de su lado. ¡Clink caja!

Y los legisladores, ¿todo bien? 

Ha sido un gusto informarle que el presidente Milei con esto no tiene nada que ver.





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