LOCALES / SOCIEDAD
Por no dar cumplimiento a lo establecido para el transporte de pasajeros en relación al Covid-19
Por Redacción
Se tomó conocimiento que se presentaría en las próximas horas y en los Tribunales de Cruz del Eje, una denuncia contra el Grupo Sarmiento, empresa de traslado de pasajeros a través de la modalidad ómnibus interurbanos. Esto se haría en concordancia con un reclamo ya efectuado al ERSEP
La misma daría cuenta que el domingo pasado y en el trayecto de la localidad de San Marcos Sierras - Córdoba, el conductor mantuvo siempre ocupada la máxima capacidad, pero con el agravante que hasta llevaba el doble de pasajeros parados permitidos (si es que los hay) en el pasillo de la unidad automotor.
El servicio —da cuenta la denuncia que ahora está en manos del ERSEP—, era el llamado "Regular" es decir que para en cada lugar que es requerido, dando origen al exceso de pasajeros, originando así una falta de aire notoria en una unidad de esas características.
Cabe destacar que la persona denunciante recién pudo descender de la citada unidad siendo la hora 24 en cercanías del centro de la ciudad de Córdoba.
La persona denunciante nos expresó que eso es un delito "Perseguible de oficio" ya que dicha empresa ha vulnerado las leyes emanadas en razón del Covid-19
Al respecto y, según se supo, la Resolución 389/2021 del Ministerio de Transporte, Establece las condiciones para el transporte público de pasajeros donde señala las medidas y obligaciones de las empresas de transporte automotor urbano y suburbano:
Estas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios. Tener una correcta ventilación en los vehículos, de conformidad con las siguientes pautas.
Vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado: deberán circular con todos los ventiletes o ventanillas abiertos durante todo el viaje para mantener la máxima circulación de aire. Vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán circular con todos los ventiletes o ventanillas abiertas durante todo el viaje para mantener la circulación de aire. En época de altas temperaturas, el aire acondicionado funcionará en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
Asimismo, explica esta Resolución que Mientras dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no sea mayor a la capacidad de asientos disponibles.
Como excepción en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie, cumpliendo las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos.
Mientras tanto, el Ministerio de Transporte en su Resolución 356 del 2021 sustituye algunos artículos donde expresan entre otras cosas que:
Los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros y los servicios de transporte interurbano ferroviario podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.
En todos los casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos.”
El distanciamiento social previsto en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. A estos efectos, los servicios deberán prestarse con una ocupación que no exceda la cantidad de asientos disponibles”.
En caso de detectar irregularidades, aplicarán las sanciones previstas en los regímenes de penalidades correspondientes a los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y su normativa complementaria y/o iniciará las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.
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