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Rigen las multas por violar normas sanitarias

Coronavirus en Córdoba: refuerzan los controles epidemiológicos en ...

Por Walter R. Quinteros

Amigo cordobés: Se acabó la temporada de perdones, ahora la multa debe ser en serio, y debe ser a sea quién sea, incluso "a los amigos y a los hijos de" y otras yerbas.

No usar barbijo, realizar reuniones ilegales y comercios sin protocolos, desde ahora son condenables.

Pasaron 130 días de cuarentena y recién ahora es condenable, aplausos, llegó la tortuga.

Pero las autoridades no se cansan de avisarte que junto a la reducción en las salidas, las medidas de prevención resultan, "la mejor vacuna" para evitar propagar la circulación de coronavirus.

Eso si, a ellos, los políticos y funcionarios de turno, usted los ve acompañando cualquier celebración religiosa, desde las camionetas provistas, haciendo demagogia atrás de la virgencita. Pero nunca los ve en una Misa, dan risa.

En la nota anterior relacionada, se señalaba que en el texto, publicado hace diez días en el Boletín Oficial, ayer vencía su plazo de "condonación" y, desde este lunes, están vigentes las sanciones, y si hay sancionados, espero que sea para todos.

Pero también el Artículo 2º de la Ley prevé la Morigeración de las sanciones: La persona que, habiendo incurrido en alguno de los incumplimientos mencionados en la presente Ley, colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes solicitados por la Autoridad Sanitaria Provincial que resulten útiles para la investigación epidemiológica, puede obtener una reducción de la multa aplicable a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso.

Morigeración, pago y reincidencia

Porque se prevén también algunos puntos para tener en cuenta en relación a las sanciones.

¿Adónde va el dinero de las multas?

Por un lado, se prevé una reducción del 50% si las autoridades del Ministerio de Salud lo disponen ante la posibilidad de que se efectúe un pago de manera espontánea. 

Esto es porque en el Artículo 4º, se habla de la Reducción por pago voluntario
La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, dispondrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea.

Artículo 10: El destino de las multas. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas, creado por Decreto Nº 156/2020 y ratificado por Ley Nº 10690.

Y si sos buchón

Quien incurra en incumplimientos, pero "colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes para la investigación epidemiológica", podría obtener una morigeración en la pena, de acuerdo a lo que se considere pertinente.

El artículo 3 de la ley también habla de la reincidencia: "El importe de la multa prevista para la infracción de que se trate, se duplicará".

Los montos de la multas

Ya lo publicamos, pero lea de nuevo porque ahora va en serio.

Según reza lo publicado en el Boletín Oficial referido al Incumplimiento de medidas de protección personal: Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas, será multada según el siguiente detalle:

- Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);

- Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00)

- Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00)

Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Córdoba, será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00)

Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).

LGL /

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