SE ACABÓ LA SOLIDARIDAD

ACTUALIDAD / ECONOMÍA

El Gobierno nacional en tiempos de crisis es cuando más tendría que beneficiar a los jubilados. Propone un nuevo índice para la actualización.


La Sala II de la Cámara Federal de Salta emitió ayer un falló donde hace un fuerte llamado de atención al Ejecutivo nacional, sobre el retroceso que significó para los jubilados la suspensión de la movilidad de haberes, que quedó sin efecto por la ley de emergencia económica, que se aprobó a fines del año pasado.

La Cámara avanza sobre un fallo emitido en febrero pasado por el juez Julio Bavio, en la causa "Caliva, Roberto Daniel c/Anses s/Reajustes varios". En ese fallo, Bavio señaló que se afectó "el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales".

"En fallo es extremadamente rico, en cuanto al contenido de la garantía constitucional de movilidad jubilatoria", señaló la abogada Julia Toyos, patrocinante de Caliva. Los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Elías resolvieron "... que los ajustes se liquiden hasta marzo de 2018 conforme la ley 26.417, desde allí y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426 y a partir de la sanción de la ley 27.541 conforme a los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional hasta que el Congreso Nacional sancione una nueva ley de movilidad, aunque en este último período la actualización de las distintas prestaciones que integran el beneficio en cuestión no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551...".

El fallo señala que hasta el momento el Gobierno nacional otorgó por decreto aumentos que llegaron al 8,56% (que no rigieron para todos los jubilados, sino que más beneficios tuvieron los haberes de la mínima) y que si no se hubiera suspendido la movilidad, aprobada en 2017, el sector pasivo hubiera tenido incrementos salariales que rondan el 23,7%. Justamente, en junio pasado el Gobierno nacional decidió mantener la suspensión de la movilidad hasta fin de año.

Respecto de la fórmula, la Cámara Federal también sienta las bases, ya que indica que se podría tomar el sistema de actualización que tiene la nueva ley de alquileres. Los jueces afirman que se tendría que usar ese indicador combinado de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) y el Índice de Precio a los Consumidores (IPC), para atender la movilidad hasta que se dicte una nueva fórmula del cálculo de actualización de los haberes.

Para estirar hasta fin de año una definición por la nueva fórmula de movilidad, el Gobierno señaló que la falta de estabilidad de la economía hace que no puedan fijar un nuevo parámetro de actualización. Sobre este punto, los magistrados realizaron una dura queja.

"Es un contrasentido la propia fundamentación, puesto que se aduce como argumento la falta de indicadores estables para atender a la finalidad que la movilidad previsional persigue. Empero, es precisamente la ausencia de estabilidad de la economía lo que torna más necesaria la movilidad previsional, puesto que si los indicadores fueren estables no tendría sentido exigir una actualización periódica y automática de haberes", aseguraron.

Fueron más severos al señalar que "es justamente en tiempos de crisis cuando las garantías constitucionales se tornan operativas, de modo que la movilidad jubilatoria prevista en el art. 14 bis de la CN se impone en estos tiempos, por cuanto el derecho a la percepción de un haber previsional digno resulta afectado en razón del proceso inflacionario acumulativo que, desde hace unos años, corroe el poder adquisitivo de las jubilaciones".

Por otro lado, el fallo también hace referencia a que se tenga en cuenta un criterio de igualdad a la hora de otorgar los aumentos y da una visión sobre la solidaridad, señalando que no se tome por solidaridad otorgar un aumento solo a un grupo de jubilados, que ganan menos, en detrimento de los que ganan más y no lo reciben.

También se refiere a la desigualdad -y le da un tirón de oreja al Ejecutivo nacional- cuando menciona que hay regímenes especiales a los que sí se les sigue respetando la movilidad, pese a que en un principio la ley de emergencia la había suspendido. El fallo señala que hay "desigualdad de trato verificada, puesto que si bien se trata de jubilados comprendidos bajo leyes especiales". Dice que los jubilados de Luz y Fuerza tuvieron aumentos de 18,76%, docentes universitarios de 30,64% y docentes nacionales de 23,29%. "Esto contrasta fuertemente con la movilidad determinada para el régimen general", concluyeron.

(El Tribuno)

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