DEAN FUNES: INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS TRANS

ACTUALIDAD / LOCALES


Incluye a travestis, transgénero, transexuales y víctimas de violencia familiar.


Concejo tran

El Concejo Deliberante de la ciudad de Deán Funes, en sesión Ordinaria aprobó por unanimidad un proyecto presentado por el Bloque Vecinalismo de Ischilín. También en el recinto se realizó un minuto de silencio por el Dr. Horacio Ansaldi, quien en vida trabajó como médico municipal durante muchos años y falleció el pasado 1 de junio.

Con la aprobación de esta Ordenanza se creará un Programa Municipal de Inclusión e Inserción Laboral para personas desocupadas trans, travestis, transgénero, transexuales y víctimas de violencia familiar, cuyo objetivo es generar oportunidades para estas personas.

Este programa se regirá bajo distintas disposiciones generales y artículos que contiene la Ordenanza.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DEAN FUNES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:
PROGRAMA MUNICIPAL DE INCLUSIÓN E INSERCIÓN LABORAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- CRÉASE el Programa Municipal de Inclusión e Inserción Laboral que se desarrollará en conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones reglamentarias.-

Artículo 2°.- El programa tiene por objetivos:
a) Generar oportunidades de empleo para personas desocupadas trans, travestis, transgenero, transexuales y víctimas de violencia familiar.
b) Contribuir a la inserción laboral para apoyar a las personas en la búsqueda activa de un empleo adecuado.
c) Contribuir al desarrollo económico de la ciudad desde la formación de recursos humanos calificados para el comercio y la industria local.
d) Contribuir al desarrollo social de los ciudadanos locales desde la inclusión y capacitación laboral, considerando prioritario el conjunto de personas en situación de vulnerabilidad provocada por el incremento del desempleo actual.

Artículo 3°.- El programa tendrá como beneficiarios:
a) Personas trans, travestis, transgeneros y transexuales que hayan accedido al cambio registral establecido en la Ley N° 26743 que reúnan las condiciones requeridas para el cargo que deben ocupar.
b) Personas víctimas de violencia familiar
c) Las personas comprendidas en los inc. a y b para acceder al programa deberán tener una residencia mínima de 4 años en la ciudad, tener 18 años cumplidos y estar inscriptos en el Registro único Municipal de Aspirantes. Será responsabilidad del DEM crear dicho registro.

Artículo 4º.- Los beneficiarios deberán estar dispuestos a incorporarse o reincorporarse al mercado laboral mejorando sus probabilidades de conseguir un empleo formal a través del desarrollo de una práctica y/o capacitación laboral y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.-

Artículo 5°.- La condición de beneficiarios del Programa no genera relación laboral entre las empresas, comercios participantes y los beneficiarios, ni entre estos y el Departamento Ejecutivo Municipal. Sin perjuicio de ello, las empresas podrán iniciar durante el periodo de práctica laboral o posterior a su finalización una relación laboral con el beneficiario.-

Artículo 6°.- El Programa otorgará a cada beneficiario una colaboración económica en concepto de pasantía cuyo monto será determinado por la Municipalidad de Ciudad de Deán Funes al momento de la implementación del presente programa.

Artículo 7°.- Los comerciantes, industriales o empleadores privados de la Ciudad de Deán Funes podrán acceder al Programa siempre que se encuentren inscriptos en el Municipio como contribuyentes en la Tasa de Industria y Comercio y mantengan, durante la vigencia del mismo, todas sus obligaciones al día con el municipio y tengan la decisión de ceder sus instalaciones como ámbito para el desarrollo de las prácticas y/o entrenamiento para el trabajo.-

Artículo 8°.- En el caso de que el comercio, industria o empleador privado tenga la intención de participar del presente programa y no se encontrase al día con sus obligaciones tributarias a la fecha de inicio del programa, podrá acceder a los planes de pago vigentes para regularizar su situación y deberá cumplir puntualmente con el pago de las cuotas correspondientes como así también abonar al vencimiento la totalidad de sus obligaciones para con el municipio del comercio o industria y su/s titular/es.-

Artículo 9°.- En el caso de que el comercio, industria o empleador privado tenga la intención de participar del presente programa y no cumpla con todas las exigencias de tipo administrativas técnicas y económicas que se requieren para ejercer el comercio o su actividad económica en la Ciudad de Deán Funes a la fecha de inicio del programa, podrá convenir un plan de regularización de su situación con el compromiso de normalización en un plazo no mayor a seis (6) meses. En todos los casos contará con asistencia técnica de las distintas áreas del municipio que deban intervenir en las gestiones respectivas.-

Artículo 10°.- El periodo de los beneficios otorgado por este programa en ningún caso podrá superar los 12 meses.-

Artículo 11°.- Los comerciantes, industriales o empleadores privados deberán cubrir los siniestros que pudieran sufrir los beneficiarios del Programa durante el desarrollo de la práctica laboral a través de la afiliación a una aseguradora de Riesgos del Trabajo y en el marco de la Ley 24.557. La reglamentación establecerá las pautas y demás condiciones bajo las cuales se procederá a la contratación del seguro correspondiente.-

Artículo 12°.- Son requisitos fundamentales para el acceso al programa la idoneidad, capacidad y aptitud para desempeñarse en el ejercicio del cargo.-

Artículo 13°.- Los comerciantes, industriales o empleadores privados tendrán la obligación de informar al Municipio sobre el nivel de cumplimiento de los beneficiarios en relación a los horarios, desempeño y resultados obtenidos, una vez al mes durante toda la vigencia del Programa.-

Artículo 14°.- Si la totalidad de los beneficiarios del programa no fuesen incorporados por comerciantes, industriales y empleadores privados, deberá la Municipalidad de la Ciudad de Deán Funes incluirse como prestatarios del programa cubriendo las vacantes necesarias.-

TITULO II
DEL FINANCIAMIENTO Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 15°.- El Programa se ejecutará en jurisdicción de la Ciudad de Deán Funes con recursos provenientes del Presupuesto de Inversiones y Gastos de la Municipalidad de la Ciudad de Deán Funes Las erogaciones del Programa se imputarán en la partida presupuestaria correspondiente.-

Artículo 16°.- El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación del Programa y el responsable de su ejecución. A los fines de su instrumentación se encuentra facultado a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias. Adicionalmente se encuentra facultado a suscribir acuerdos y/o convenios para realizar las actividades de difusión, promoción, fiscalización y supervisión con otros organismos públicos o privados.-

Artículo 17°.- La presente Ordenanza será reglamentada por el D.E.M. mediante decreto.-

Artículo 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

DADA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

(Con información de noticiasdedeanfunes.com)

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