LOCALES / OPINIÓN /
¿En manos de quién estamos?
Por Walter R. Quinteros
En la semana nos encontramos con una noticia anunciada con bombos y platillos por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Cruz del Eje en su página de Facebook.
Para leer esta nota, amigo lector, le sugerimos, permanezca sentado, no vaya a ser cosa que se desmaye. Pero la publicación es tal cual transcribimos:
1 de junio 16:31 hs.
"Desde principios de Febrero proyectamos desde la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Cruz el Eje con el aval del Intendente Claudio Farias, el armado de un Paseo de Esculturas con Identidad.
Debido a la Pandemia y prioridades lógicas no se ejecutaron aún, pero utilizamos estos días para diseñar cada una de ellas y gestionar su realización con el Escultor Conrado Casto.
Cada semáforo de la ciudad estará intervenido por una escultura de madera en tamaño real, generando identidad ferroviaria, aquella que nos caracterizó y que se comenzará a revivir en muchas esquinas de la ciudad".
En los comentarios alguien pregunta:
Clarito: "en base a las ideas que volcamos con el intendente y el área".
No nos escandalicemos, pero en vez de volcar, podría haber empleado; vertir, acercar, lanzar. Digo yo, que soy el mal llevado de este diario y, de cultura se un montón.
Consultamos al escultor Conrado Casto a través de su página de Facebook:
No obtuvimos respuesta.
Pero averiguamos que el escultor Conrado Casto es un porteño, de San Isidro, que actualmente vive en San Marcos Sierras.
¿Acaso aquí,en Cruz del Eje, no hay escultores? ¿Siempre tienen que venir de otro lugar? ¿No servimos para nada nosotros?
Consultamos a la Dirección de Cultura:
—¿Nos podría ampliar detalles? ¿Es una escultura en cada poste de semáforo?
No obtuvimos respuesta por parte de Vanina Duarte.
Pero antes de avanzar en la nota:
¿Cuánto dinero le sale al pueblo de Cruz del Eje esta barbaridad?
¿No era que estamos en Emergencia Económica?
¿Dónde duermen la siesta los integrantes del Tribunal de Cuentas?
Volvamos a esta frase: "Cada semáforo de la ciudad estará intervenido por una escultura de madera"
Según la Real Academia Española, la palabra Intervenido significa:
4. tr. Dicho de una autoridad: Dirigir, limitar o suspender el libre ejercicio de
actividades o funciones.
Pobres semáforos, sobre que son pocos, sobre sus cadáveres, incumpliremos dos leyes.
Pero veamos a las próximas víctimas de este "Equipo de desGobierno"
Tipos de semáforos que tiene nuestro bendito país y provincia son:
Vehicular o para control de vehículos: Tienen por objeto controlar y regular el tránsito de vehículos en las intersecciones. Está compuesto por tres (3) faros circulares: rojo, amarillo y verde.
Semáforos direccionales: Informan el momento adecuado para realizar el giro, a la derecha o a la izquierda, constan de tres (3) flechas: roja, amarilla y verde.
Peatonal: Tienen por objeto controlar y regular el paso de peatones. Está compuesto por dos (2) faros circulares: rojo y verde.
Semáforos intermitentes o de destello: Es aquel de color amarillo o rojo que ilumina de forma intermitente, y se encuentra en lugares donde el tránsito o las condiciones físicas locales no justifican la operación de un semáforo para el control del tránsito de vehículos y sirve, además, según lo muestra la experiencia para llamar la atención de los conductores en ciertos sitios en los que exista peligro.
Semáforos activados por el tránsito: Es un tipo de semáforo, en el cual la duración de las luces roja y verde y tiempo del ciclo varían en relación con las necesidades de tránsito, según lo registren los detectores de vehículos o peatones.
Entonces entendemos que:
Los semáforos son dispositivos de señalización mediante los cuales se regula la circulación de vehículos y peatones en las vías, asignando el derecho de paso de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por un dispositivo electrónico de control de tráfico.
El semáforo es un dispositivo útil para el control del tránsito y la seguridad de los usuarios del sistema de movilidad. Debido a la asignación, prefijada o determinada por el tránsito, del derecho de vía para los diferentes movimientos en intersecciones y otros sitios de las vías, el semáforo ejerce gran influencia sobre el flujo del tránsito. Por lo tanto, es de vital importancia que la selección del punto de instalación del control semafórico, sea precedida de un estudio puntual y zonal de las condiciones del tránsito.
Los semáforos se usarán para desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
Interrumpir periódicamente el tránsito de una corriente vehicular o peatonal para permitir el paso de otra corriente vehicular.
Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continua a una velocidad constante.
Controlar la circulación por carriles.
Eliminar o reducir el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, principalmente los que implican colisiones perpendiculares.
Proporcionar ordenamiento del tránsito.
¿EN MANOS DE QUIÉN ESTAMOS? ¿QUIÉNES SON?
Pero veamos, amigo lector y tal cual el estilo que nos caracteriza en La Gaceta Liberal, a revisar la ley Provincial 8980 y el Decreto 447 / 2004 Cuando el autor de esta nota era Jefe de Tráfico de la Empresa TAMSE y posterior, Subdirector de Transporte de la Municipalidad de Córdoba.
Ley 8980 TITULO III - SEMÁFOROS CAPÍTULO 1: DESCRIPCIÓN
CAPÍTULO 2: INSTALACIÓN
ARTÍCULO 13.- PERMISO DE EMPLAZAMIENTO. El Municipio o la Comuna que pretenda la instalación de semáforos, deberá presentar para su aprobación a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, un informe de justificación técnica. El informe tomará como base parámetros geométricos de diseño, intensidad y tipo de tránsito vehicular y peatonal que se fijará oportunamente por la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- HOMOLOGACIÓN. La utilización de los sistemas de comprobación precisados en el Artículo 5º, requerirá de la homologación de los mismos ante la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
CAPÍTULO 3: FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 15.- CARACTERÍSTICA DE LA COMPROBACIÓN. Además de todos los aspectos del funcionamiento que se establezcan en la reglamentación de la presente Ley, los sistemas de comprobación operarán en todos los movimientos que sean ordenados por un semáforo, de manera que si cuentan con cámaras fotográficas o filmaciones, las mismas tendrán alcance para la totalidad de las vías que éste regule.
En la Ley 8560 en su ANEXO 4 (Anexo al Artículo 12°) Habla de las:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SEMÁFOROS
Y así llegamos a los postes:
Los postes serán sometidos a un proceso de fosfatización en caliente y por inmersión, previamente a su pintado. El pintado consistirá en una capa de imprimación seguido de dos aplicaciones de esmalte color verde pino. Para la aplicación de la pintura se seguirán las reglas corrientes del arte, tales como limpieza de la superficie (como arenado si fuese necesario), eliminando de oxido o partículas extrañas, prolijidad en el pintado, uniformidad de la capa de aplicación, etc.
(Como vemos, la Ley no habla de ser "intervenidos" con esculturas de madera)
Palabras técnicas:
Se exigirán esmaltes del tipo horneable con una resistencia al impacto de 20 libras/pulgadas (método Gardner).
Los postes deberán llevar una franja color amarillo de 0,75 metros de extensión a partir de 1,45 metros de extremo inferior. Las tonalidades de pintura serán según muestra. Los soportes abrazaderas irán pintados en color verde pino.
c) Tipos de esmaltes utilizados.
Se aceptaran esmaltes a base de resinas fenolicas ureicas, poliéster apoxilenicos de curado a temperatura ambiente. Exceptuando el último tipo de esmalte, se exigirá que todas las piezas sean horneadas después de pintadas. El esmalte de imprimación antioxida será en base aluminio de 97% de pureza de cromato de zinc, no captándose ninguna carga adicional mas que abesto hasta 10% únicamente.
No se admitirá ningún material que presente rajaduras, descascaramientos o cualquier modificación en su superficie que disminuya la correcta apariencia de la misma.
Aprendan, lean, porque así, cualquiera puede ser funcionario.
8. ELEMENTOS DE FIJACIÓN DE SEMÁFOROS
a) Postes rectos y Adaptadores
Las columnas estarán constituidas por un caño de hierro cilíndrico de 101 mm de diámetro exterior nominal, espesor de pared mínimo de 2,75 mm y máximo de 4 mm y de 2,70 m y 3,80 m de largo (observar plano Q), tratado y pintado en las condiciones establecidas en el punto 7.
Para cada columna deberá proveerse de adaptador a colocarse en el extremo superior de la columna, convenientemente fijada a la misma y destinado a soportar la base de un semáforo o un soporte para varios semáforos, provisto del correspondiente niple de fijación. Este soporte deberá permitir la fácil ubicación del semáforo con un eje paralelo al de la columna.
b) Soportes dobles
Son elementos destinados a montar mas de un semáforo en el extremo de una columna. estarán constituidos por caños de hierro de 30 o 50 mm de diámetro, ensamblados por medio de piezas metálicas adecuadas. También podrán estar constituidas por elementos de fijación, ya sea esta de hierro liviano. En el caso de fundición de aluminio serán no envejecibles. El semáforo deberá quedar perfectamente fijo, permitiendo estos adaptar la orientación necesaria manteniendo la hermeticidad contra el agua o la humedad, permitiendo el paso de los conductos interiores desde la columna a cada semáforo.
Los semáforos podrán girar a 90° a cada lado de la posición normal sin interferir con los semáforos montados en el mismo soporte, estos soportes irán pintados según el punto 7 de los planos específicos.
En resumen:
Lo que el "Equipo de Gobierno" de esta municipalidad tiene en su cabeza, es DESCONOCER LAS LEYES VIGENTES sobre Tránsito de la Provincia y Nación.
La Directora de Cultura, los quiere intervenir (Según palabra de Directora en su cuenta de Facebook) con esculturas de su amigo, el escultor Conrado Casto (el beneficiario $$$).
Los semáforos, queda establecido, están para disminuir accidentes, no para causar distracción con obras que apartan la atención de aquello a la que está aplicada, destinada.
Pero el imputado Intendente Claudio Farías la aprueba.
La gilada aplaude.
Nadie dice cuánto dinerillo innecesario se va a gastar.
Nadie controla los gastos.
El Tribunal de Cuentas no sabe / no contesta.
Son todos amigos. O les falta eso que les piden a los jugadores de la selección.
¿Qué requisitos necesita un Director de Cultura para semejante cargo?
Adivine, adivinador.
La Oposición, en vez de elaborar un pedido de informes, mira las telenovelas de la tarde.
Así nos va.
NOTA DEL AUTOR: Para que el intendente de Córdoba apruebe mi designación como subdirector de Transporte, se basó en los conceptos entendidos y aplicados para cumplir la misión encomendada. Siendo primero, conductor profesional de transporte urbano de pasajeros en Buenos Aires, (Grupo Plaza, premiado como "Caballero de la Empresa") Jefe de Tráfico y Sub Gerente en TAMSE en Córdoba. Autor del sistema de transporte urbano de San Francisco (Gestión del intendente Madonna) y co autor del reglamento para taxis y remises de Córdoba Capital, junto al Ingeniero Marcelo Mansilla y al Arquitecto Carlos Funes.
Y por fumar Marlboro, no otra cosa.
Walter R. Quinteros / La Gaceta Liberal /
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