ÚLTIMAS NOTICIAS DEL MAURI PARA LOS JUBILADOS

El Gobierno nacional convalidó el haber mínimo garantizado vigente para jubilados a partir de diciembre próximo, establecido en $14.067,93, a través de la resolución 279/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicada en el Boletín Oficial.



En ese marco, también se indicó que el haber máximo vigente a partir del mes próximo será $103.064,23.

Además, se señaló que las bases imponibles mínima y máxima de Ganancias quedan establecidas en la suma de $4.893,25 y $159.028,80 respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2019.

Del mismo modo se precisó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes próximo, será de $6.646,22 y $11.254,34, respectivamente.

Asimismo, se dispuso que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2019 o los que continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de diciembre, se actualizarán mediante la aplicación de los índices de actualización determinados.

Asimismo, ANSES publicó el cronograma de pagos del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre.

ANSES asegura que esta segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, también conocido como SAC o aguinaldo, es la segunda parte que se cobra anualmente ya que la anterior fue en el mes de junio.

Con el ajuste del haber mínimo, la pensión universal para el adulto mayor (PUAM) se elevará a $11.254,34; la PNC para madres de 7 hijos a $14.067,92; y las pensiones no contributivas por invalidez y por vejez a $7.878,04. Esta medida beneficiará a más de 6,9 millones de jubilados y pensionados y 1,6 beneficiarios de PUAM y PNC.

A continuación las fechas de pago diferenciadas para jubilaciones y pensiones dentro del sistema SIPA.

Pago habitual

4 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 0, 1, 2 y 3
5 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 4, 5, 6 y 7
6 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 8 y 9

Pago aguinaldo para las jubilados que no superen la suma mensual de $ 15.991

9 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 0 y 1
10 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 2 y 3
11 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 4 y 5
12 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 6 y 7
13 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 8 y 9

Pago aguinaldo para los jubilados que superen la suma mensual de $ 15.991

16 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 0 y 1
17 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 2 y 3
18 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 4 y 5
19 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 6 y 7
20 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 8 y 9

El Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, es un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.

¿Cuándo se cobra el aguinaldo?

El plazo máximo permitido por la ley, según la ley 27.073, para que las empresas paguen el aguinaldo es el 30 de junio en el caso de la primera cuota, y el 18 de diciembre para la segunda. Sin embargo, el deadline puede extenderse hasta 4 días hábiles más.

Lo que sucede es que hay sueldos variables, que requieren de un cálculo más complejo y es necesario esperar al cierre de mes de cobro del aguinaldo para identificar cuál es la mejor remuneración recibida por el trabajador en el semestre.

Por un lado, se puede retrasar en el caso de aquellos trabajadores que cobren sueldos mensuales variables o por jornada, ya que el empleador no tiene otra opción más que esperar a que finalicen los meses de junio y diciembre para saber si estos fueron los de mayor remuneración obtenida. En estos casos se paga la fracción faltante o el medio aguinaldo recién a principios de julio o enero, respectivamente. Por el otro, se suele adelantar en el caso de trabajadores estatales vía resolución ministerial, tal como sucedió en el año 2018.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).

Fuente: Infobae

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