REVÉS PARA MOYANO




La Cámara Federal confirmó ayer que un grupo de periodistas a los que denunció el camionero Hugo Moyano, no pueden ser investigados penalmente por informar sobre las causas del sindicalista y su hijo Pablo Moyano. 

El fallo hizo hincapié en las cláusulas de los pactos internacionales con jerarquía constitucional que fijan los alcances de la libertad de prensa y expresión.

"Planteada como lo está, la imputación confronta con los derechos a la libertad de prensa y expresión respecto de asuntos de interés público. Por esas mismas razones, las posibles vías de pesquisa a transitar estarían vedadas por los principios que integran el ámbito de protección de esas elementales cláusulas constitucionales", advirtió la Cámara Federal.

Hugo Moyano había denunciado en los Tribunales de Comodoro Py 2002, a una serie de personas por entender que hubo complot para motorizar causas en su contra y buscar la detención de él y de su hijo Pablo Moyano. Incluyó en esas acusaciones a legisladores y miembros de organismos de seguridad y de inteligencia. Moyano también apuntó contra un grupo de periodistas que hablaron de las causas en su contra: nombró a Luis Majul, Alejandro Fantino, Gustavo Grabia y Alfredo Leuco.

El juez Ariel Lijo, que acumuló todas las denuncias, desestimó solo la parte en donde apuntaba a los periodistas. El juez explicó que en las denuncias se hacía referencia a "aquello que difundieron u opinaron en los medios televisivos, centralmente sobre la situación judicial de Hugo y Pablo Moyano".

El abogado del sindicalista Daniel Llermanos apeló. Pero la Cámara Federal, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, ratificó la decisión, al repasar las cláusulas de los pactos internacionales con jerarquía constitucional que fijan los alcances de la libertad de prensa y expresión.

El fallo sostiene que no se puede "recorrer líneas de investigación que constituyan un camino para obtener elípticamente aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho, recibe y difunde un periodista, porque la libertad de prensa incluye la posibilidad de reservar la fuente de la información" ni incurrir en "la criminalización de conductas amparadas por derechos de indudable raigambre constitucional como la libertad de expresión y de prensa".

La Cámara Federal sostuvo que "lo afirmado en las denuncias del querellante se vinculó a las programaciones y opiniones difundidas por periodistas (Luis Majul, Alejandro Fantino, Gustavo Grabia, Alfredo Leuco) en medios de difusión masiva sobre cosas de interés público".

"Estos son los hechos objetivos que se mencionaron respecto a ellos. Lo que hace a las actividades de quienes –según supone el querellante– podrían ser fuentes o interesados en esos contenidos (por ejemplo: agentes vinculados a organismos de seguridad e inteligencia y sus superiores jerárquicos, entre otros) es materia de una investigación que (luego de acumular varios expedientes bajo su dirección) se encuentra abierta y en trámite ante la fiscalía y el juez", se afirmó.

Pero sobre la acusación contra los periodistas fue diferente, a criterio de los jueces. Sostuvieron que "la imputación confronta con los derechos a la libertad de prensa y expresión respecto de asuntos de interés público". "Por esas mismas razones, las posibles vías de pesquisa a transitar estarían vedadas por los principios que integran el ámbito de protección de esas elementales cláusulas constitucionales", se añadió.

Aquí, sobre este escritorio tenemos:

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Como dice Gustavo Tobi: "Ha sido un gusto informarlos".

Quiénes & Porqué / Fuente: Patricia Blanco de Infobae / derechos.org / Foto: TN.com


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