LOCALES / POLÍTICA
Un grupo de ciudadanos nos hace llegar una copia de la solicitud de Revocatoria de Mandato contra el intendente de Cruz del Eje, que se encontraría en proceso de acumular firmas, y en concordancia con el pensamiento de este Editorial
A la Junta Electoral Municipal de la Ciudad de Cruz del Eje
S / D
Los abajo firmantes, ciudadanos vecinos de la Ciudad de Cruz del Eje, en ejercicio del derecho político de revocatoria de mandato consagrado en los artículos 257 y 267 a 270 de la Carta Orgánica Municipal, y en concordancia con lo establecido en los artículos 157 a 161 de la Ley Provincial N.º 8102, nos presentamos y decimos:
I. OBJETO
Que venimos por la presente a solicitar la revocatoria del mandato del actual Intendente Municipal de Cruz del Eje, Sr. Renato Raschetti, conforme lo habilita la legislación vigente, por considerar que ha incumplido gravemente con los deberes éticos, institucionales y ambientales inherentes a su función, afectando derechos colectivos y el patrimonio público de los cruzdelejeños.
II. FUNDAMENTOS
Los motivos que sustentan la presente solicitud se vinculan a una falta de compromiso y acción del Ejecutivo Municipal ante dos hechos de extrema gravedad institucional y ambiental que atentan contra la autonomía y los intereses de nuestra comunidad:
1. La situación del basural municipal (“Pozo Cavado”) El Ejecutivo ha sostenido, tolerado y permitido la continuidad del basural a cielo abierto en el sector conocido como Pozo Cavado, sin adoptar medidas efectivas de saneamiento, reconversión ambiental ni control sanitario. A pesar de los reclamos vecinales y de la Mesa Ambiental Ciudadana, la gestión ha omitido aplicar políticas de gestión de residuos sólidos urbanos sustentables, incumpliendo el Artículo 29 de la Carta Orgánica Municipal, que impone al Municipio el deber indelegable de “planear y gestionar el ambiente urbano en forma sustentable y participativa”, y el Artículo 33, que exige crear una Comisión Asesora Ambiental. La omisión prolongada constituye una violación a los deberes de protección ambiental y a los principios de prevención y sustentabilidad, generando un riesgo sanitario y ecológico inadmisible.
2. La entrega del recurso hídrico a cooperativas foráneas Asimismo, el Intendente ha consentido la cesión del servicio y administración del agua potable —recurso esencial y estratégico— a cooperativas de Villa de Soto y Carlos Paz, permitiendo la pérdida de control local sobre un bien público de interés vital para los cruzdelejeños. Tal decisión se ha tomado sin consulta pública ni intervención ciudadana, en contravención al Artículo 14 (planificación participativa), al Artículo 55 (servicios públicos bajo poder de policía municipal) y al Artículo 34 y 35 (protección del río y del Dique Cruz del Eje). La entrega del agua a entidades externas configura una lesión directa a la autonomía municipal y a la voluntad popular expresada en la consigna “El Agua es del Pueblo”, vulnerando la soberanía local y el principio de que los servicios esenciales deben ser gestionados por organismos públicos o cooperativos con arraigo en la comunidad.
3. Conducta incompatible con el deber público Ambos hechos, sostenidos en el tiempo, demuestran un patrón de desinterés y connivencia política con intereses ajenos al bien común, violando el juramento de fidelidad a la Carta Orgánica (artículo 18) y la obligación de defensa del ambiente y los recursos naturales (artículos 12 y 29). Por estas razones, entendemos que el Intendente ha perdido la legitimidad política y moral para continuar en el cargo, configurando causal suficiente para la revocatoria del mandato.
III. PETITORIO
Por lo expuesto, solicitamos a la Junta Electoral Municipal:
1. Tener por presentada la solicitud de revocatoria del mandato del Intendente Municipal de Cruz del Eje, Sr. Renato Raschetti.
2. Verificar la validez formal de la presente presentación y disponer la apertura del registro de adhesiones ciudadanas conforme lo establece el Artículo 267 de la Carta Orgánica.
3. Una vez reunido el diez por ciento (10%) del total del padrón electoral, convocar al electorado a pronunciarse en voto obligatorio, sobre la confirmación o destitución del funcionario cuestionado.
4. Notificar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas Municipal para su conocimiento y control de transparencia durante el proceso.
IV. SOLICITAMOS
Que mientras dure el trámite, se suspenda preventivamente al Intendente conforme el principio de prudencia institucional, y se designe al sustituto legal previsto por la Carta Orgánica (Art. 268).
V. DERECHO
Fundamos nuestra presentación en la Carta Orgánica Municipal de Cruz del Eje (arts. 257 y 267 a 270) y en la Ley Provincial N.º 8102, arts. 157 a 161, que regulan el derecho de revocatoria ciudadana y la intervención de la Junta Electoral Municipal. --- Por lo expuesto, solicitamos se dé curso al presente pedido de revocatoria del mandato del Intendente Municipal de Cruz del Eje.
Redacción LA GACETA LIBERAL

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